Decisión nº PJ0652008200072 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 149º

Valencia, 22 de Abril de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000731

Parte Actora: J.L.S.

Apoderado(s) Actor(es): J.R.M.

Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA C.R. L y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO J.R.B.P.

Apoderado(s) Demandado(s):

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de subsanación presentado por al actor y ordenado por este Tribunal sobre la base de indicar:

En forma clara y determinada los conceptos que forman parte de la pretensión toda vez que la demanda se integra en casi su totalidad de unos cuadros casi ilegibles que imposibilitan la comprensión la inteligibilidad y en su concreción el contenido de la pretensión. Consecuencia de lo expuesto se insta al actor a corregir el escrito de demanda debiendo platear la misma en forma clara, precisa y comprensible la misma

.

El Tribunal de la minuciosa y acuciosa revisión del escrito de subsanación consignado en el expediente, constata que el escrito no fue corregido en los términos indicados pues de su lectura y revisión confrontada con el escrito de interposición de demanda primario, el mismo se mantuvo incólume, es decir, no fue modificado salvo que no haya sido en el margen en una de sus páginas; motivo por lo que, al no haber sido subsanado el escrito ininteligible de la demanda, se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

La Se secretaria;

Abg.- M.L.M.

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