Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento |
Ponente | Leticia Morillo |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 25 de Marzo de 2004.-
AÑO 193° y 145°.-
PARTE SOLICITANTE: SEIJAS B.M.A. y
J.G.G.R..-
ASISTIDA POR: M.C.C..-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
EXPEDIENTE: S-04/996.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SEIJAS B.M.A. y J.G.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.332 y V-5.614.656, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.099, a favor de la niña JOSMARY ARIYURI G.S., de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C.A. la Electricidad de Caracas (“EDC”) y Corporación EDC, C.A. (“CEDC”) o sus cónyuges, padres o hijos por acciones comunes de EDC y CEDC o de obligaciones quirografarias al portador de EDC.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
Asimismo se evidencia que fue oída la opinión de la niña JOSMARY ARIYURI G.S., de nueve (09) años de edad, tal y como lo establece el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Visto la opinión favorable emitida por la Fiscal Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.-
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de realizar la venta de las acciones propiedad de los trabajadores activos ó jubilados de C.A. la Electricidad de Caracas (“EDC”) y Corporación EDC, C.A. (“CEDC”) o sus cónyuges, padres o hijos por acciones comunes de EDC y CEDC o de obligaciones quirografarias al portador de EDC, y la adolescente antes mencionada posee MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS (1.876) acciones disponibles.-
En consecuencia se autoriza a los ciudadanos SEIJAS B.M.A. y J.G.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.332 y V-5.614.656, respectivamente, a que puedan vender las acciones que le corresponden a la adolescente JOSMARY ARIYURI G.S..-
Por último se ordena a los ciudadanos SEIJAS B.M.A. y J.G.G.R., supra identificados, a que el dinero producto de la venta sea consignado ante este Despacho Judicial en Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente JOSMARY ARIYURI G.S., a fin de dictar la medida correspondiente.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año 2004.- Años 193° y 145°.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. W.M.A..-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. W.M.A..-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. S-04/996.-
Autorización Judicial para vender.-