Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000606

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.543, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2011, en el juicio que por INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano D.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.475.142, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOMEZ y ASOCIADOS, C.A., (GOACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1984, quedando anotada bajo el número 62, Tomo A-12.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), posteriormente, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cuatro (04) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el ciudadano D.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.475.142, parte actora recurrente, acompañado de sus abogados J.A.M.L. y M.J.C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 22.471 y 52.543, respectivamente; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.672, apoderado judicial de la parte demandada; en dicho acto se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, no está conforme con los montos condenados por el Tribunal de Instancia en su sentencia por concepto de indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador reclamante; así, señala que el Tribunal A quo tarifó en una cantidad mínima el concepto de responsabilidad objetiva, así como el monto condenado por concepto de daño moral.

Del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora recurrente insurge contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, respecto al hecho de haber establecido que en el presente caso no existe la responsabilidad subjetiva del patrono, por lo que no corresponden en derecho las indemnizaciones derivadas de dicha responsabilidad, así como las indemnizaciones por lucro cesante pretendidas por el actor. En tal sentido, pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, reformando la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2011, en los particulares antes mencionados.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada señala que no existe nexo causal entre la lesión sufrida por el actor en su humanidad y el incumplimiento de alguna norma de higiene y seguridad, así, sostiene que se encuentra plenamente conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2011.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la apelación propuesta, esta alzada previamente señala:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, se trata de una demanda por indemnización proveniente de accidente de trabajo, interpuesta por el D.J.S.B., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOMEZ y ASOCIADOS, C.A., (GOACA); señala el actor en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios en fecha 24 de junio de 2007, ocupando el cargo de chofer y operador de vacum, que fue despedido injustificadamente en fecha 07 de noviembre de 2008; refiere que en fecha 26 de febrero de 2008, fue víctima de un accidente de tránsito, en el cual se volcó en el vehículo de la empresa, que a consecuencia de ello estuvo ocho meses de reposo, que posteriormente la empresa le ordenó que se reincorporara a sus labores como chofer de transporte pesado (vacum), contraviniendo de esta forma las indicaciones médicas referidas al trabajador, las cuales consistían en evitar elevar, colocar, empujar y traccionar cargas pesadas, realizar movimientos repetitivos y forzados de flexión, extensión y rotación de tronco; que luego de su reincorporación al trabajo habitual, en una oportunidad, finalizada la jornada de trabajo, sintió un fuerte dolor en el pecho; que al ser evaluado por un neumonólogo, éste indica que puedo reincorporarme nuevamente al trabajo; pero, evitando la exposición de olores fuerte como gasolina, cloro y la no realización de tareas que ameriten esfuerzo físico extenuantes, por cuanto exacerban su cuadro respiratorio.

Ahora bien, el Tribunal de Instancia en su sentencia conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, calificó el accidente de tránsito sufrido por el actor como de índole laboral; pero, estableciendo acertadamente, a los ojos de este Tribunal Superior, que las circunstancias por las cuales se produjo el accidente no fueron por el incumpliendo de normas de higiene y seguridad por parte de la empresa, sino por las condiciones de la vía, tal como pudo evidenciarse de las actuaciones de tránsito terrestre (folios 48 al 58, primera pieza), por lo que de esta forma se excluye la responsabilidad subjetiva del patrono en la ocurrencia del accidente, no proceden las indemnizaciones por concepto de hecho ilícito, ni tampoco las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, porque el requisito indispensable para que prosperen estas indemnizaciones es que medie el incumplimiento de normas de higiene y seguridad en la ocurrencia del hecho, lo cual en el caso de autos no se encuentra presente. Luego, se observa de las actas procesales que la empresa demandada en todo momento asistió al trabajador reclamante frente a la contingencia sufrida, brindándole la asistencia médica y quirúrgica requerida con motivo del accidente, circunstancias ponderables para el establecimiento del monto que por concepto de daño moral estableció el Tribunal de Instancia en su sentencia; de igual forma, se observa que el Tribunal A quo procedió a condenar la indemnización por concepto de responsabilidad objetiva del patrono, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y considera la alzada que lo hace en una cantidad justa, si tomamos en cuenta que no existe en las actas procesales evidencia del grado de incapacidad o secuelas que haya dejado el accidente en la humanidad del actor; por tanto debe desestimarse el recurso de apelación ejercido y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2011, en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho M.J.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.543, apoderada judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de agosto de 2011, en el juicio que por INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano D.J.S.B., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOMEZ y ASOCIADOS, C.A., (GOACA); en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:31 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH M., RAMIREZ

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