Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 28 de septiembre de 2009

199º y 150º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos L.E.G.S. y MILIX MAIBEL M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.647.520 y V- 14.333.598 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Asunto. PP01-V-2009-000564

Milangelap

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