Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-012500

Vista la solicitud presentada por los ciudadano M.D.R.R. y O.D.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos11.885.326 y 11.078.253 respectivamente y de este domicilio, en su caracter de Presiente y Vicepresidente de la Firma Mercantil Reyes,Seijo & Asociados , C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 59, Tomo 51, en fecha 25 de Septiembre del 2006, según consta documento inserto en autos, asistidos por la Abg. G.A.D.J., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.209, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Quibor entre los Kilómetros 12 y 13 de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., sobre un terreno Comunero que mide 50,20 mts. de frente por 115,80 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Terrenos ocupados pro Inversiones Genesis; SUR:Terrenos ocupados por L.V.; ESTE: Terrenos ocupados pro Inversiones Genesis y OESTE: Con la autopista vía Quibor que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por cuatro paredes de bloques largas, una pista de cemento para secar bloques con su respectivo galpón. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.I. y I.B., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Firma Mercantil Reyes,Seijo & Asociados , C.A., de este domicilio, debidamente representada por los ciudadanos M.D.R.R. y O.D.S.C., antes identificados en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la dicha firma, debidamente identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa

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