Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 18 de Febrero de 2009.

198° y 149°

CAUSA N° 2231

PONENTE: DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

Compete a esta Sala conocer los Recursos de Apelación interpuestos por; el Primero: Abogada C.M.Q.M., defensora Pública Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en carácter de defensor del ciudadano H.S.H.B., y el segundo recurso interpuesto por el Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, defensor Público Penal Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.S.L.M., ambos recursos interpuestos con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Enero de 2009, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los referido ciudadanos.

Esta Sala a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación previamente observa:

Cursa a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno especial, copia certificada del acta de la Audiencia Oral, la cual fue realizada en fecha quince (15) de Enero de 2009, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad a los ciudadanos H.S.H.B., M.S.L.M. y M.Y.A., de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, artículo 251 en sus numerales 2 y 3 y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio veintiocho (28) al cuarenta y uno (41) del presente cuaderno especial, el primer recurso de apelación presentado por la abogada C.M.Q.M., defensora Pública Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en carácter de defensor del ciudadano H.S.H.B., en el cual se evidencia en la primera página del escrito en el borde inferior derecho, la indicación del día en que fue recibido dicho escrito, la cual fue el veintisiete (27) de Enero de 2009.

Cursa al folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y uno (51) del presente cuaderno especial, el segundo recurso de apelación presentado por el Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, defensor Público Penal Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.S.L.M., en el cual se evidencia en la primera página del escrito en el borde superior derecho, la indicación del día en que fue recibido dicho escrito, la cual fue el veintinueve (29) de Enero de 2009.

Establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...

(Subrayado nuestro).

Cursa a los folios Setenta y dos (72) al Setenta y Cuatro (74) de la presente causa, cómputo realizado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45) de Primera Instancia en funciones de Control, en cual se deja constancia de lo siguiente:

...Abg. Luisa laya, Secretaria Del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas CERTIFICA que desde el 15.01.2009 exclusive, fecha en la cual este Tribunal decreto la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos MARTINEZ SIVLA L.M., NARANJO M.Y.A. e HIGUERA BARRERA H.S., hasta el día 27.01.2009 fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por la Defensora Pública 27° Penal, en su carácter de defensora del ciudadano HIGUERA BARRERA H.S., han transcurrido íntegramente, OCHO (08) días hábiles, a saber: Viernes 16.01.2009, Lunes 19.01.2009, Martes 20.01.2009, Miércoles 21.01.2009 y Martes 27.01.2009, Jueves 22.01.2009, Viernes 23.01.2009, Lunes 26.01.2009 y Martes 27.01.2009 exclusive, hasta la fecha 29.01.2009 inclusive, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por el ciudadano Defensor Público 22° Penal, en su carácter de defensor del ciudadano M.S.L.M., han transcurrido íntegramente DIEZ (10) días hábiles, a saber: Viernes 16.01.2009, Lunes 19.01.2009, Martes 20.01.2009 y Jueves 29.01.2009; así mismo CERTIFICA que desde las fecha 17.01.2009 exclusive, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por la Defensora Pública 27° Penal, hasta la fecha 09.02.2009 inclusive, fecha en la cual fue contestado el referido recurso por la Representación Fiscal 03° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, han transcurrido íntegramente SIETE (07) días hábiles, a saber: Miércoles 28.01.2009, Jueves 29.01.2009, Viernes 06.02.2009 y Lunes 09.02.2009, quedando excluidos del presente computo legal los días Viernes 30.01.2009, día este en que no se dio Despacho en este Tribunal y el día Lunes 02.01.2009 (sic), fecha esta que fue decretada por el Presidente de la República como Día No Laborable; CERTIFICA también que desde la fecha 29.01.2009 exclusive, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por el ciudadano Defensor Publico 22° Penal, hasta la fecha 09.02.2009 inclusive, fecha en la cual fue contestado dicho recurso por la representación Fiscal 03° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, han transcurrido íntegramente CINCO (05) días hábiles, a saber: Martes 03.02.2009, Miércoles 04.02.2009, Jueves 05.02.2009, Viernes 06.02.2009 y Lunes 09.02.2009, quedando excluidos del presente computo legal los días Viernes 30.01.2009, días este en el que no se dio Despacho en este Tribunal y el día Lunes 02.01.2009 (sic), fecha esta que fue decretada por el Presidente de la República Día No Laborable, y por ultimo CERTIFICA que desde la fecha 09.02.2009 exclusive, fecha en la cual fueron contestados los referidos Recursos de Apelación por la representación Fiscal correspondiente, hasta el día de hoy Viernes 13.02.2009 inclusive, fecha en la cual será remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con la finalidad que sea distribuida a una Sala de la Corte de Apelaciones de este Mismo Circuito Judicial Penal, han transcurrido íntegramente CUATRO (04) días hábiles, a saber: Martes 10.02.2009…

Ahora bien, se evidencia del cómputo realizado por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control, que desde el 15 de Enero de 2009, exclusive, día en que se realizó la Audiencia para Oír al Imputado y quedaron notificadas las partes de lo allí decidido, hasta los días 27 y 29 de Enero 2009, fecha en la que los Abogados C.M.Q.M., defensora Pública Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en carácter de defensor del ciudadano H.S.H.B., y el Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, defensor Público Penal Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.S.L.M., interpusieron los recursos de apelación, transcurrieron ocho (08) días hábiles y diez (10) días hábiles respectivamente, observándose en consecuencia, que según lo previsto en el artículo antes transcrito, la interposición de los referidos recursos es extemporánea, pues debió interponerse dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, es decir, desde la fecha de la audiencia para oír al imputado, exclusive; por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal ¨b¨ que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente...”, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, los Recursos de Apelación interpuestos por; el Primero: Abogada C.M.Q.M., defensora Pública Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en carácter de defensor del ciudadano H.S.H.B., y el segundo recurso interpuesto por el Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, defensor Público Penal Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.S.L.M., ambos recursos interpuestos con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Enero de 2009, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los referido ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos antes expuesto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, los Recursos de Apelación interpuestos por; el Primero: Abogada C.M.Q.M., defensora Pública Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en carácter de defensor del ciudadano H.S.H.B., y el segundo recurso interpuesto por el Abogado ROBINSON SUAREZ ROMANO, defensor Público Penal Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.S.L.M., ambos recursos interpuestos con fundamento a lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Enero de 2009, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los referido ciudadanos. Todo de conformidad con el artículo 437 literal ¨b¨ que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente...”.

Regístrese, publíquese y diarícese déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)

Dr. MARIO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ,

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,

J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MATTEY.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MATTEY.

Exp: N° 2231

MPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*

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