Decisión nº DP31-L-2010-000268 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000268

PARTE ACTORA: J.L.M.S.

PARTE DEMANDADA: DISMAVEN, C.A., N.T.L.A. y R.F.S..

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte el ciudadano abogado S.F., Inpreabogado No. 86.071, y por la parte demandada compareció la ciudadana abogada J.N., Inpreabogado No. 132.081, con el carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: UNICO: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia. El accionante en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, y la demandada se denominará “LA ACCIONADA”. PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil DISMAVEN, C.A., en fecha 25 de junio de 2009, para desempeñar el cargo de Obrero, devengando como salario diario para esa fecha la cantidad de Bs. 32,27, asimismo señala que en la actualidad cuenta con 46 años de edad, y que su hogar esta integrado por su esposa y sus tres hijos menores de edad. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por prestaciones sociales y accidente de trabajo, en donde señala, que en fecha 15 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 4:30 p.m. el ciudadano JOS ELUIS M.S., se encontraba realizando sus labores como obrero, específicamente haciendo el mezclado de cemento crudo para fabricar bloques de concreto, y por ordenes de su jefe inmediato al terminar de realizar la mezcla debía realizar el mantenimiento de la maquina mezcladora de cemento, labor que procedió a realizar y que solo podía hacer estando dentro de la maquina, antes señalada, señala que encontrándose realizando esa labor de mantenimiento, mi compañero de trabajo ciudadano J.R., se acerco a la botonera de control de la mezcladora de cemento la cual acciono, accidentalmente, lo cual provoco que las chapaletas (palas) golpearan fuertemente contra los miembro inferiores específicamente el muslo y la rodilla de la pierna derecha, lo cual le genero al ciudadano J.L.M.S., desprendimiento de la piel, profundas y grandes heridas abiertas, los cual le produjo posteriormente AMPUTACIÓN SUPRACONDILEA ALTA DE LA PIERNA DERECHA, y lesiones de los meniscos y rodilla de la pierna izquierda. Ahora bien el accidente sufrido por el ciudadano J.L.M.S., le ocasiono una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, lo cual basa en la certificación emanada del INPSASEL en fecha 08 de junio de 2010, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo que sufrió, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) Por concepto de indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo por incapacidad Total y Permanente, la cantidad de Bs. 23.232,00.- B.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad total y Permanente, indemnización que es igual a 2008 días a razón del salario de Bs. 35,85 igual a Bs. 71.994,83. C.-) El DAÑO MORAL, por la cantidad de Bsf. 70.000,00. D.-) Por concepto de Lucro Cesante, la cantidad de Bs. 151.023,60.- d.-) Por concepto de Daño Emergente la cantidad de Bs. 43.000,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 359.250,43, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.L.M.S., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos, y que nunca estuvo expuesto a la inhalación de emanaciones de titas, alcoholes, butanol, acetato, así como el olor a plástico o polímero, señala que inhalaba polvo de plástico que se generaba en el molino. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo, que pudieran ocasionar la Discapacidad total y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se ocupo del ciudadano J.L.M.S., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 23.232,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo por incapacidad Total y Permanente, ya que el demandante fue inscrito en el Seguro Social, y por lo tanto a cargo de esta institución la indemnización a que hubiere lugar.- LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 71.994,83 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 70.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185, 1193, 1196 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 151.023,60, por concepto de lucro cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 43.000,00, por concepto de daño emergente, ya que la accionada en todo momento se ocupo de todos los gastos que se ocasionaron en virtud del accidente de trabajo que sufrió el ciudadano J.L.M.S.. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bsf. 359.250,43, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo que padeció, de las secuelas y de las prestaciones sociales, y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta total y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará de la siguiente forma: en este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante tres cheques, uno librado contra el Banco Mercantil, No. 84023020, de fecha 16 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano J.L.M.S., por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); el segundo cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, No. 47600568, de fecha 16 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano J.L.M.S., por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y el tercer cheque librado contra el Banco Mercantil, No. 36023021 de fecha 16 de diciembre de 2010, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a favor del abogado S.F., el cual se realiza a petición del demandante, y la suma restante de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), será cancelada por ante este despacho mediante ocho cuotas mensuales y consecutivas, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) cada una de ellas, comenzando con el pago de la primera cuota mensual el 28 de enero de 2011, la segunda el 28 de febrero de 2011, la tercera cuota el 30 de marzo de 2011, la cuarta cuota el 29 de abril de 2011, quinta cuota el 30 de mayo de 2011, sexta cuota el 30 de junio de 2011, la séptima cuota 29 de julio de 2011 y la octava y última cuota el 13 de agosto de 2011. QUINTO: EL APODERADO JUDICIAL del ciudadano J.L.M.S., parte actora, identificada en autos, manifiesta que su poderdante le manifestó estar totalmente consciente de los derechos aquí comprendidos y libre de toda coacción, lo instruyo a los efectos de su conformidad y aceptará y recibiera en su nombre y representación la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada y justa. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto los dos cheque antes identificados Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEXTO: El Apoderado Judicial del ciudadano J.L.M.S., en nombre y representación de este se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de las prestaciones sociales y del accidente de trabajo sufrido alegado en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer o pudiera padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada, asi como a los ciudadanos R.F.S. y N.T.L.A., suficientemente identificados en autos, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. OCTAVO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. NOVENO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.L.M.S., representado en este acto por su apoderado judicial abogado S.A.F., antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de las prestaciones sociales, y del accidente de trabajo sufrido y de las secuelas que alega padecer o pudiere padecer. DECIMO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 16-12-10, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. V.E. PARRA SILVA,

APODERADO PARTE ACTORA.

APODERADA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

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