Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoInhibicion

Vista la inhibición planteada por la abogada C.Y.T., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., contra los ciudadanos ALI SAHILI CHIBLI, D.H.D.S. y S.E.S., este Tribunal para decidir observa:

A los folios veintinueve (29) al treinta (30) ambos inclusive, de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., contra los ciudadanos ALI SAHILI CHIBLI, D.H.D.S. y S.E.S., motivado en lo siguiente:

…..En virtud que en el presente juicio de SANEAMIENTO POR EVICCION, que se sustancia en el Expediente signado bajo el Nº 39.884, incoado por la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V. contra los ciudadanos ALI SAHILI HERBAWI Y S.E.S., se revelan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionario judicial, siendo afectada por una causal de inhibición, procedo a plantearla en los siguientes términos:

En el presente juicio las Abogadas M.T.M. Y M.A.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.666 y 77.483 respectivamente y de este domicilio, vienen actuando como apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., cuya representación consta en el Instrumento poder Apud-Acta que cursa a los folios 32 y 33 del cuaderno principal del presente expediente. Ahora bien, se da el caso, que en fecha 19 del junio del 2007, se presentaron con una actitud muy agresiva gritando en alta voz en alta sin control alguno, dirigiéndose de manera muy irrespetuosa a quien suscribe, como Jueza Temporal de este Tribunal y en presencia de todas las personas que se encontraban en este Recinto Judicial, diciendo de manera descontrolada de que en este Tribunal se tiene preferencia con la contraparte del juicio signado con el Nº 39538, en el cual ella representa a la parte demandada y que a ella no se le provee oportunamente sobre las solicitudes realizadas en sus causas que lleva ante este Tribunal en forma oportuna. En este sentido, quien suscribe, como Jueza Temporal de este Despacho Judicial la llamó a la cordura que guarden su compostura, a lo cual la Dra. M.T.M., me pidió disculpas por todo lo acontecido manifestándome que no volverían a suceder tales hechos; caso omiso, toda vez que se ha venido incrementando aún más la actitud de las abogadas M.T.M. Y M.A.M.M., cuando el día 17 de julio del 2007, se presentaron ante el Secretario Temporal Ab. J.A., en forma grosera y ofensiva y con una actitud no adecuada con el animo de entorpecer las labores diarias, con tales aseveraciones infundadas, por demás, injuriosas e irrespetuosas en mi contra, le manifestaron que me expresara que me iban a recusar, hechos que de manera deliberada, desconsiderada e injusta pretenden ponerme en tela de juicio la honestidad y transparencia de mis actuaciones como Jueza de este Despacho Judicial y en especial en la presente causa y que distan enormemente del trato respetuoso que debe caracterizar las relaciones entre los Jueces y Justiciables, lo que desde luego influye enormemente en mi ánimo para seguir conociendo con absoluta imparcialidad de esta causa, siendo la más conveniente en el presente caso, que me aparte definitivamente de su conocimiento para que la misma sea decidida por un Juez absolutamente imparcial ajeno a la situación tan desagradable y lastimosa surgida en este proceso. por lo que encontrándome en el caso de autos, comprendida en la causal de recusación prevista en el Ordinal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón que se encuentra comprometida de manera evidente mi imparcialidad como Juez para conocer de la presente causa, con fundamento en dicha causal de recusación y en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio, y así lo declaro formalmente en este acto, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo…..

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

  1. - De la Competencia.

    El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

    … Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

    Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)

    En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 19 de Julio de 2007, por la abogada C.Y.T., en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide.-

  2. - De la admisibilidad.

    Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 19 de Julio de 2007, por la Jueza abogada C.Y.T., en el juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION, interpusiera la ciudadana SELEAGNIS DE LAS N.V., contra los ciudadanos ALI SAHILI CHIBLI, D.H.D.S. y S.E.S., fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela a los folios 29 al 30, ambos inclusive, de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

    Este Tribunal para decidir Observa:

    En primer lugar la jueza C.Y.T. señala en su acta de inhibición que las abogadas M.T.M. y M.A.M.M. en fecha 19 de junio de 2007, se presentaron con una actitud muy agresiva gritando en alta voz sin control alguno de manera irrespetuosa en presencia de todas las persona que se encontraban en el recinto judicial que el Tribunal tenía preferencias con la contraparte del juicio signado con el Nº 39.538, el cual ella representa a la parte demandada y a que ella no se le provee oportunamente sobre las solicitudes realizadas en sus causas que lleva ese Tribunal en forma oportuna, igualmente relata la jueza que ante la llamada a la cordura que le hiciere a las abogadas la Doctora M.T.M. pidió disculpas por todo lo acontecido, manifestándole que no volverían a suceder tales hechos.

    De lo expuesto precedentemente, esta sentenciadora observa que no existe objeto para que la ciudadana Jueza se excuse de su actividad jurisdiccional respecto a la presente causa ya que si la abogada o las abogadas en cuestión observaron alguna conducta que según la jueza inhibida no era cónsona con la majestad del Poder Judicial, la abogada extendió sus disculpas tal como se asentó en la acta respectiva.

    Ahora bien, expone igualmente la jueza inhibida que las abogadas M.T.M. y M.A.M.M. hicieron caso omiso toda vez que se fue incrementando la actitud de las mismas y que el día 17 de julio de 2007 se presentaron ante el secretario temporal abogado J.A. a su decir en forma grosera y ofensiva y con una aptitud no adecuada con el ánimo de entorpecer las labores diarias, “ con tales aseveraciones infundadas, por demás injuriosas e irrespetuosas en mi contra, le manifestaron que me expresa que me iban a recusar, hecho que de manera deliberada, desconsiderada e injusta pretende ponerme en tela de juicio de honestidad y transparencia de mis actuaciones como jueza de este despacho judicial y en especial en la presente causa y que distan enormemente del trato respetuoso que debe caracterizar las relaciones entre los jueces y justiciables, lo que desde luego influye enormemente en mi ánimo para seguir conociendo con absoluta imparcialidad de esta causa…”. Ante lo expuesto esta sentenciadora consideró la necesidad de oficiar al referido juzgado, a los fines de solicitarle a la jueza inhibida que amplíe la inhibición propuesta y efectivamente así se hizo mediante oficio Nº 07-692 de fecha 09 de agosto de 2007. Enviando la Jueza Inhibida en fecha 10 de Agosto de 2007, la referida ampliación, tal como consta en el expediente signado con el Nº 07-3108, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, folios 17 al 19 ambos inclusive, y que por notoriedad judicial este despacho judicial trae tales argumentos a este procedimiento contentivo de la inhibición propuesta por la abogada C.Y.T., por los mismos motivos.

    Y de la misma, se observa lo siguiente:

    … que la precitada abogada en varias oportunidades en forma altanera y con un tono de voz elevado no acorde con los principios éticos y morales que deben caracterizar a un abogado en ejercicio, buscando en todo momento poner en tela de juicio la integridad y honorabilidad de este Tribunal y de la juez que suscribe, esperando para ello que la Sala de Despacho se encuentra repleta de abogados y público en general para vociferar todo lo anteriormente descrito, yendo con esta conducta quebrantando los limites de la tolerancia y pasividad del Tribunal como la de mi persona, quien si bien es cierto, que desempeño el cargo de juez temporal de este juzgado, más aun es cierto que soy un ser humano digno de ser respetado y trato conforme con mi investidura..

    .

    Ante tal ampliación solicitada, se observa:

    Cuando un Juez procede a interponer su inhibición debe exponer los hechos que constituyen el motivo de la misma, indicando en forma detallada las circunstancias de tiempo, lugar, y otras que contribuyan a singularizar los hechos, ya que, no pueden hacerse referencias genéricas. Asimismo, debe invocar la causal del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la que subsume el hecho declarado y finalmente debe indicar la parte contra quien obra el impedimento. En el caso sub examine observamos que si bien es cierto el acta de inhibición fue hecha en forma de diligencia personal por no constituir un acto del juzgado propiamente hablando, así como se expuso el día y el lugar de los acontecimientos y se invocó la causal Nº 20 del artículo 82 eiusdem; se observa que en ningún momento la Juez inhibida expuso en forma detallada, los hechos que la llevaron a plantear su inhibición a los efectos de que el funcionario dirimente pueda calificar los mismos como tal en forma singular.

    Igualmente se puede observar, que la Jueza inhibida no relata que es lo ofensivo y que es lo grosero de la actitud de las abogadas M.T.M. y M.A.M.M., solo dice que el 17 de julio de 2007 se presentaron estas abogadas ante el secretario temporal abogado J.A. , y que en forma grosera y ofensiva y con una actitud no adecuada con el animo de entorpecer las labores diarias y que éstas abogadas en varias oportunidades en forma altanera y con tono de voz elevado no acorde con los principios éticos y morales que deben caracterizar a un abogado y poniendo en todo momento en tela de juicio su integridad y honorabilidad tanto de ella como del Tribunal.

    Una inhibición planteada en esos términos no califica para ser declarada con lugar y mucho menos de subsumirlas en la causal invocada que es la injuria y la amenaza. Si nosotros revisamos el diccionario de uso del español actual “Clave” una de las palabras utilizadas por la jueza inhibida es grosera que significa “descortés o que no demuestra educación ni delicadeza” por su parte el término altanero que también es utilizado por la Jueza inhibida como motivo de inhibición, significa “ orgulloso o que se cree superior, por lo que trata de forma despectiva y desconsiderada a los demás”.

    Estos términos, así como el tono de voz elevado, en modo alguno pueden ser motivo para que un juez se aparte del conocimiento de una causa y menos aún cuando la jueza inhibida no expone cuales fueron los motivos que califican de groseros y altaneros. En todo caso, ante la forma grosera, altanera y utilizando un tono de voz elevado no acorde con un Tribunal de la República ni con cualquier Institución, lo que procedería, es que la jueza por intermedio del Alguacil disponga un llamado de atención a cualquier público que observe esa actitud descortés, despectiva y desconsiderada para con los demás pero nunca para que un juez se abstenga de cumplir con el mandato constitucional para el cual prestó juramento como jueza de la República.

    Por todo lo precedentemente expuesto quien suscribe este fallo considera que la inhibición planteada por la ciudadana jueza C.Y.T. se hizo en forma genérica sin relatar de manera detallada los hechos que la llevaron a proponer la inhibición lo que se traduce en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada precisamente para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudiera estar incurso el juez de la causa y que aplica tanto para la recusación como para la inhibición. Cuando se plantea una inhibición los hechos deben ser detallados de acuerdo al tiempo, modo y lugar y vemos que en el caso sub examine tenemos el tiempo y el lugar pero no el modo que dio origen a la inhibición planteada, siendo la consecuencia de ello que la inhibición planteada por la Jueza C.Y.T. debe ser declarada sin lugar y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    La Jueza,

    Abg. J.P.B.,

    La Secretaria Acc.,

    N.F.V.,

    Seguidamente y en esta misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

    La Secretaria Acc.,

    N.F.V.,

    JPB*nf*ig.

    Exp. Nº 07-3110.

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