Sentencia nº AMP-048 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 27 de marzo de 2007

196º y 148º

En fecha 9 de octubre de 1996, por diligencia suscrita ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado M.J.G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de diciembre de 1948, bajo el N° 994, Tomo 5-C; tal como consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas el día 6 de octubre de 1995, bajo el N° 78, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, expuso lo siguiente:

…De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta al Tribunal su voluntad de acogerse a las disposiciones de la citada Ley. En consecuencia pido al Tribunal suspenda el procedimiento hasta que se produzca la decisión de la Contraloría General de la República…

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La referida solicitud se realizó en el juicio que cursa ante esta M.I. con motivo de las apelaciones incoadas tanto por el referido apoderado judicial como por el abogado A.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.851, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas el 31 de octubre de 1995, anotado bajo el N° 13, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 1995, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la antes nombrada contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC 1304 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-1-64-001976, por las cantidades de tres millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 3.995.651,42), en concepto de impuesto sobre la renta; cuatro millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 4.195.433,99), a razón de multa y un millón novecientos sesenta y tres mil bolívares ochocientos sesenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.963.862,67), por intereses moratorios; y 01-1-64-001977, por setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 74.335,41), en concepto de impuesto sobre la renta y setenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 74.355,41), a razón de multa, correspondientes al ejercicio fiscal del 1° de julio de 1988 al 30 de junio de 1989.

En auto del 23 de enero de 2001, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Vista la suspensión del procedimiento, en virtud de la declaratoria efectuada el 30 de enero de 2001, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 082 del 26 de septiembre de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Selecciones de Selemar, C.A., como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 15 de noviembre de 2006, el Oficio N° 04-00-121 del 6 del citado mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República, acompañó el dictamen N° 04-00-01-476 del 17 de julio de 1997, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en el que señaló lo siguiente:

…En el caso que nos ocupa, se requiere el dictamen de la Contraloría General de la República en relación con la solicitud formulada en fecha 22 de octubre de 1996 por la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., RIF N° J-00034058-6, a fin de que se declare la remisión total o parcial según el caso, de los créditos fiscales adeudados por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses, liquidados a su cargo por el Ministerio de Hacienda conforme a la planilla de fecha 23 de noviembre de 1993, cuyos números, montos, conceptos y ejercicios se señalan a continuación:

PLANILLA N° MONTO Bs. CONCEPTO EJERCICIO

001972 (3 porc.) 2.726.607,18 Impuesto 1989-88

2.862.937,53 Multa 1987-88

1.830.916,72 Intereses 1987-88

001978 (3 porc.) 6.655.122,05 Impuesto 1989-90

6.987.878,15 Multa 1989-90

2.073.070,51 Intereses 1989-90

001979 (3 porc.) 3.995.651,42 Impuesto 1988-89

4.195.433,99 Multa 1988-89

1.963.862,67 Intereses 1988-89

(…)

Establecidas las anteriores consideraciones y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 de su Reglamento y 14 de la Ley de Remisión Tributaria, este Organismo opina que es procedente la remisión parcial de la obligación tributaria a cargo de la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., por concepto de impuesto sobre la renta, la remisión total de la deuda por concepto de multa e intereses.

De conformidad con el artículo 8°, numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria y teniendo en consideración que la solicitud de la contribuyente fue presentada durante el sexto mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley (ésta entró en vigencia el 24 de abril de 1996, mientras que la fecha de solicitud fue presentada en fecha 9 de octubre de 1996), corresponderá a dicha contribuyente pagar el SETENTA POR CIENTO (70%) del tributo adeudado por concepto de impuesto sobre la renta, es decir, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.364.166,00)…

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En tal sentido, vista la opinión emitida por la Contraloría General de la República, y visto que no constan en el expediente las planillas sustitutivas respectivas así como tampoco el finiquito correspondiente, esta Sala en acatamiento a la previsión contenida en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer, a cuyo fin solicita del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), comunique a esta Sala respecto de la emisión de las mencionadas planillas sustitutivas, o de haber sido ya canceladas por la sociedad mercantil Selecciones de Selemar, C.A., informe sobre la expedición del señalado finiquito.

Asimismo, se solicita de la sociedad mercantil Selecciones de Selemar, C.A., informe a esta Sala de las diligencias efectivamente realizadas por ésta ante la Administración Tributaria, a los fines de instar el trámite administrativo correspondiente a la emisión de las señaladas planillas sustitutivas y si las mismas fueron debidamente canceladas al Fisco Nacional y consignadas ante la Administración Tributaria.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. En este sentido, se ordena la notificación a la Procuradora General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Selecciones de Selemar, C.A., quedando ratificados así los autos del 30 de enero de 2001 y 26 de septiembre de 2006. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 048.

La Secretaria,

S.Y.G.

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