Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de septiembre de 2006

196º y 147º

En fecha 9 de octubre de 1996, por diligencia suscrita ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado M.J.G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de diciembre de 1948, bajo el N° 994, Tomo 5-C; tal como consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas el día 6 de octubre de 1995, bajo el N° 78, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, expuso lo siguiente:

…De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta al Tribunal su voluntad de acogerse a las disposiciones de la citada Ley. En consecuencia pido al Tribunal suspenda el procedimiento hasta que se produzca la decisión de la Contraloría General de la República…

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La referida solicitud se realizó en el juicio que cursa ante esta M.I. por las apelaciones incoadas tanto por el referido apoderado judicial como por el abogado A.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.851, respectivamente, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas el 31 de octubre de 1995, anotado bajo el N° 13, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 1995, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la antes nombrada contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-PEFC 1304 de fecha 19 de octubre de 1993, dictada por la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 01-1-64-001976, por las cantidades de Bs. 3.995.651,42, por concepto de impuesto sobre la renta, Bs. 4.195.433,99 por multa y Bs. 1.963.862,67, por concepto de intereses moratorios; y 01-1-64-001977, por las cantidades de Bs. 74.335,41 por concepto de impuesto sobre la renta y Bs. 74.355,41 por concepto de multa, correspondientes al ejercicio económico del 1° de julio de 1988 al 30 de junio de 1989.

Posteriormente, por diligencia de fecha 24 de octubre de 1996, la abogada Donatella Blumetti Chiorazzo, actuando en representación del Fisco Nacional, según se desprende del instrumento poder antes identificado, expuso: “…Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente solicito de esta digna Sala se sirva expedir copias certificadas de las actas que corren insertas en el expediente N° 12257, en el cual cursa procedimiento interpuesto por la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., que a continuación se señalan: a) Sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en fecha 19 de septiembre de 1995, cursante a los folios 100 al 113; b) Diligencia de apelación de la contribuyente de fecha 2 de octubre de 1995, cursante al folio 115; c) Diligencia de apelación de la Procuraduría General de la República de fecha 3 de noviembre de 1995, cursante al folio 117; d) Del poder que acredita la representación de la recurrente, cursante a los folios 8 al 10; e) de las planillas de liquidación y de pago contentivas de la obligación tributaria a su cargo, cursante a los folios 45 al 48; f) De la actuación mediante la cual la contribuyente se acogió al beneficio que acuerda la Ley de Remisión Tributaria, cursante en el último folio del expediente; g) Copia de esta solicitud…” (sic).

A la solicitud antes referida, la Sala por auto del 24 de octubre de 1996, acordó: “…por cuanto a los folios 45 al 48, corresponden a documentos anexados en copia simple se NIEGA la solicitud de copia certificada de la misma, se acuerda expedir las copias certificadas de los folios 100 al 113, 115, 117, 8 al 10 y del último folio del expediente se acuerda de conformidad…”.

En diligencia de fecha 5 de diciembre de 1996, la citada representación judicial del Fisco Nacional solicitó copias certificadas de “…las siguientes actas relativas al procedimiento incoado por la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., las cuales fueron acordadas en auto de esta Sala de fecha 24 de octubre de 1996 pero omitieron su entrega; a saber: a) Diligencia de apelación de la Procuraduría General de la República de fecha 3 de noviembre de 1995, cursante al folio 117, copia de este diligencia. Igualmente solicito se me expida copia simple de las Planillas para pagar, cursantes a los folios 47 y 48…”. Solicitud que fue acordada por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 11 de diciembre de 1996.

Por auto del 5 de octubre de 1999, se dejó constancia de que esta Sala Político-Administrativa procedió a reconstituirse en sesión del 15 de septiembre de 1999, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente, H.J.L.R.; Vicepresidenta, H.R. deS.; Magistrados, Hermes Harting, Héctor Paradisi León y Belén Ramírez Landaeta.

En virtud del cambio de denominación y de estructura al cual fue sometido este M.T. y teniendo en cuenta la incorporación de los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y L.I. Zerpa, quedó reconstituida la Sala, y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, al tiempo que se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, según consta en auto de fecha 25 de abril de 2000.

Luego, en auto del 23 de enero de 2001, se dejó constancia que por cuanto el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y ratificado como fue el Magistrado L.I. Zerpa, se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2001, esta Sala dispuso:

…conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (caso Banco Caracas, S.A.C.A.) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordena expedir copia certificada de este auto y la notificación al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Autónomo Integrado de Administración Tributaria SENIAT del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) a los efectos legales pertinentes. Líbrese boleta de notificación…

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Ahora bien, a partir de la “suspensión del procedimiento” a la cual se encuentra sometida la presente causa, circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, la Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso; asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., como parte interesada, informe a esta Sala sobre la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida empresa el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del último de los mencionados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 082.

La Secretaria,

S.Y.G.

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