Sentencia nº 02869 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

Caracas, 28 de noviembre de 2001

Años: 191º y 142º

Adjunto a oficio Nº 1.982 de fecha 10 de mayo de 1996, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado M.J.G.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.552, actuando con el carácter de apoderado de la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1948, bajo el Nº 994, Tomo 5-C, en fecha 31 de mayo de 1994, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de marzo de 1996, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente mencionada anteriormente, contra la denegación tácita del Recurso Jerárquico previamente ejercido el 30 de diciembre de 1993, contra la Resolución culminatoria del sumario administrativo Nº HCF-SA-PEFC-1303 de fecha 19 de octubre de 1993 y planillas de liquidación H-91 Nº 2673639 y H-91 Nº 2673640, por montos totales de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 682.453,84), por concepto de Impuesto sobre la Renta y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.420.461,30), por concepto de multa e intereses moratorios, para el ejercicio fiscal 87-88.

En fecha 11 de junio de 1996 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 26 de junio de 1996, el abogado M.G.T., consignó ante la Sala escrito contentivo de la formalización de la apelación.

Mediante escrito de fecha 02 de julio de 1996, el abogado P.J.P.C., actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, consignó escrito contentivo de formalización de la apelación.

Por escrito de fecha 16 de julio de 1996, el abogado M.G.T., consignó la contestación a la apelación.

Por auto de fecha 08 de agosto de 1996, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de Selecciones Selemar C.A., y vencido el lapso de oposición a las mismas, la Sala Político Administrativa, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas.

Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 1996, el abogado M.G.T., solicitó la paralización del proceso, en virtud de haberse acogido a lo dispuesto en la Ley de Remisión Tributaria.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 1998, el abogado P.P.C., solicitó al Juzgado de Sustanciación le fuesen expedidas copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Sala, a los fines de que decida a cerca de la perención.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 1998, la Sala ordenó la continuación de la causa y se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la perención.

Por auto de fecha 25 de abril de 2000, se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

Posteriormente, en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

PUNTO PREVIO

Visto que en el presente caso, el proceso estuvo paralizado desde el 09/10/96 y en fecha 26/11/98, el Juzgado de Sustanciación, pasó el expediente a la Sala, a los fines de que se pronunciara acerca de la perención de la instancia, designándose en dos oportunidades ponente a los fines de decidir sobre la mencionada perención, esta Sala observa, que no obstante ello, en fecha 9/10/96 el abogado M.G.T., había solicitado la paralización del proceso en virtud de haberse acogido al artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, por lo que no es procedente pronunciarse acerca de la perención de la instancia. Así se decide.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Vistas las presentes actuaciones, observa la Sala que en el caso bajo análisis en fecha 9 de octubre de 1996, el apoderado judicial de la contribuyente SELECCIONES DE SELEMAR C.A., manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, contenida en la planilla objeto del presente recurso contencioso tributario y por cuanto, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 03/10/96 (caso BANCO CARACAS, S.A.C.A.) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del Ministerio de Finanzas, así como a la contribuyente

SELECCIONES DE SELEMAR C.A., a los efectos legales pertinentes. En tal sentido, líbrense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil uno.- Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada-Ponente

La Secretaria,

A.M.C.Y./vc

EXP. N° 12684 En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02869.

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