Decisión nº PJ0082011000221 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Diciembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082011000221

ASUNTO: AP41-U-2011-000442

La contribuyente SELECTA ASESORES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 1002-A de fecha 22-11-2004, ejerció por intermedio de su apoderada judicial, Abogada H.M.C., INPREABOGADO N° 112.043, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000090 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 11 03 2011

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-10-2011 y, mediante auto de fecha 13-10-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2011-000442 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis lo interpone la ciudadana H.M.C., INPREABOGADO N° 112.043, apoderado judicial de la contribuyente SELECTA ASESORES, C.A.

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

…Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…

De las normas trascritas observa el tribunal que en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se desprende que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio; del mimo modo el artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.

En el caso de autos, el recurso es interpuesto por la ciudadana H.M.C., INPREABOGADO N° 112.043, apoderado judicial de la contribuyente SELECTA ASESORES, C.A. , por lo cual el medio probatorio para acreditar el carácter de la referida ciudadana, es el documento poder, siendo necesario que repose en los autos tan siquiera una copia simple de dicho documento, pues es en base a dicho instrumento que puede constatarse fehacientemente, quien o quienes ejercen la representación legal de la Empresa, y que atribuciones poseen con dicho carácter.

Según se desprende del escrito recursorio y sus anexos la ciudadana identificads ut supra, en el momento de la interposición del mismo ni en el transcurso del juicio consigno los documentos necesarios para acreditar la legitimidad o cualidad para interponer el recurso en nombre de la contribuyente, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo, razón por la cual este Tribunal lo encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario en consecuencia declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la abogada H.M.C., INPREABOGADO N° 112.043, quien señala en su escrito que actúa en su carácter de apoderada de la contribuyente SELECTA ASESORES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 1002-A de fecha 22-11-2004, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000090 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 11 03 2011.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Temporal

Abg. Linoska J.G.C.

Asunto : AP41-U-2011-000442

Mvg

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