Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por S.C.N.H., contra el ciudadano F.A.C.M., llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

PRIMERO

Mediante libelo de demanda de fecha 20 de abril de 2009, la abogada en ejercicio de su profesión S.C.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.289, con domicilio procesal en la avenida 8ª, entre avenida Caracas y la calle 9, edificio Curia Diocesana, oficina B-2, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano C.G.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.713.545, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, al ciudadano F.A.C.M., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.517.672, en su carácter de librado aceptante, domiciliado en la calle 2, Nº 1-56, Urbanización Villa S.L., Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy (f. 1 y 2).

SEGUNDO

Admitida la demanda el día 21 de abril de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, ciudadano F.A.C.M., para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, apercibido de ejecución, pagase a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo), que representa el monto de la letra de cambio demandada; B) La suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 7.444,44), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 5% anual de conformidad con el artículo 456.2º del Código de Comercio; C) La suma de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo), por concepto de costas y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un 1%; o formulase oposición, caso contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (F. 05 y 06).

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, el demandado de autos, ciudadano F.A.C.M., asistido del abogado en ejercicio de su profesión D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 90.234, se dio por notificado en el presente procedimiento que por cobro de bolívares por intimación se sigue en su contra (f. 17).

II

PRIMERO

Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."

El artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".

SEGUNDO

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, el demandado de autos, ciudadano F.A.C.M., asistido del abogado en ejercicio de su profesión D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 90.234, se dio por notificado en el presente procedimiento que por cobro de bolívares por intimación se sigue en su contra.

Habiendo quedado intimado el demandado de autos, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, contados desde el día 21/05/2.009 hasta el día 10/06/2.009, ambos inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, sin embargo, el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución forzosa, y así se declara.

III

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,

Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Asimismo se emitió el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

LHMG/dgmp.

Exp. Nº 2049-09

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