Decisión nº 2216 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Febrero de 2010

199° y 150°

Conoce este Tribunal Superior del expediente signado con el N° 10083, de la nomenclatura de los archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana S.R.T.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.114.831, representada por los abogados L.A.G.S. y A.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851 Y 87.492, respectivamente, en contra de los ciudadanos M.R.L.A. y W.G., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V – 2.774.020 y V- 2.901.864, respectivamente, representados judicialmente por los abogados L.G.R. y E.D.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.108.386 y 46.776, respectivamente, en virtud de la apelación interpuesta por el co-demandado W.G., en contra de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 30 de junio de 2009.

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal Superior admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente, para que las presentaran sus informes por escrito.

En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano co-demandado W.B.G., asistido por el abogado L.A.R.A., presentó escrito de informes ante esta Alzada, en los siguientes términos:

(…)

…De los argumentos esbozados por la parte accionante en el presente juicio, se puede observar, que la acción intentada se fundamenta en el artículo 170 del Código Civil, puesto que a decir de la accionante, se violó el contenido de la norma establecida en el artículo 168 del ejusdem…

…el Artículo 168 del Código Civil…faculta a cada uno de los cónyuges para administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, sin embargo, establece como excepción de tal regla, y por tanto, exige consentimiento de ambos, cuando los bienes gananciales de los que se ha de disponer a cualquier título, sean inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dicho bienes a sociedades…

(…)

En el presente caso, la cónyuge demandante alega que su esposo vendió sin su consentimiento el bien inmueble que identifica en su escrito Libelar, Sin embargo, es necesario destacar, que el ciudadano M.L.A., no hace mención alguna en el negocio jurídico de venta con pacto de retracto que suscribió con el ciudadano W.B.G., que era de estado civil casado…

(…)

…establece el artículo 170 del Código Civil lo siguiente:

Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su titulo con anterioridad al registro de la demanda de nulidad…

…El presupuesto aquí requerido se contrae a la buena o mala fe de quien haya contratado con el cónyuge que actuó sin la anuencia del otro, es decir, el tercero. De conformidad con el artículo 789 ejusdem la buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, debe probarla…

(…)

…el Tercero adquirente del Bien Inmueble objeto de Litigio, ciudadano W.B. Gómez…no tenía por qué saber que el inmueble enajenado pertenecía a la Comunidad Conyugal, es decir, adquirió el mismo de buena fe, ya que en negocios jurídicos suscritos por el ciudadano W.B.G., con los ciudadanos S.R.T. y M.R. Laverde…aparecían éstos últimos en sus respectivas cédulas de identidad como “SOLTEROS”.

(…)

Evidentemente, ciudadano juez, si alguien actuó aquí de mala fe, fueron la actora y su cónyuge, mi vendedor, el cual a sabiendas de que el inmueble a venderme era de la comunidad conyugal que tiene con su esposa, se hace pasar por soltero, y en complicidad con ésta, me vende el inmueble para, después de disfrutar a sus anchas con el dinero pagado, por lo cual pretenden ahora se anule la venta que me hicieron…

(…)

…en el presente caos, el A Quo no estimó cuidadosamente las declaraciones de los testigos, pues uno de ellos se contradijo y el otro no motivó suficientemente su deposición, aunado a que ambos testigos no decían porqué le constaban los hechos, ni porqué eran ciertos, tampoco manifestaron ellos los hechos sino que el abogado preguntante prácticamente les indicaba la respuesta…

Con ese modo de proceder, incurrió el jurisdicente de primera instancia en una mala aplicación, del articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a la valoración de la prueba testimonial, al no estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones ni la confianza que merecían los testigos…así como en la contradicción en que incurrió uno de ellos para así haberlo desechado del proceso, como tampoco tomó en consideración, el adminicular la prueba testimonial con las demás pruebas que cursan en autos, es decir, con la documentales que evidencian que ambos cónyuges han contratado con el ciudadano W.B.G., presentado ante los funcionarios públicos competentes, cédulas de identidad donde aparecen de estado civil “SOLTEROS”…

…solicito…se declare La nulidad de la Sentencia dictada por el A Quo, y en consecuencia, declare sin lugar la Pretensión incoada por la parte actora en el presente juicio…

En fecha 18 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, solicitando que la sentencia fuese confirmada en todas sus partes, desestimando cualquier argumento expuesto por la parte demandada.

Cursa a los folios 177 y 178 del presente expediente, escrito de observaciones a los informes, consignado por la parte actora, en el cual alegó:

…el apoderado del demandado, en primer término, pretende aseverar que no están llenos las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues él demandado no tenía conocimiento que el inmueble pertenecía a la Comunidad Conyugal, cuando él mismo confiesa, que antes había hecho negocios con la demandada, es decir que conocía a ambos de tiempo atrás, situación que queda corroborada con el testimonio de los ciudadanos R.J.G.L., Jonson A.G.M. y L.R. Carreño…

Que Laverde Acuña al momento del negocio jurídico omitió su condición de casado…por supuesto que lo hizo…pues de lo contrario su cónyuge (S.T.) se hubiera opuesto…es allí donde se materializo el contubernio entre los co-demandados en pretender sacar fraudulentamente el inmueble del patrimonio conyugal de mi mandante…

En cuanto a la Confesión Ficta; no hay argumento alguno para desestimar la misma…el análisis que hace el juzgador a quo en su sentencia, es harto, bastante y suficiente para ser acogido en todas sus partes…

Respecto a los testimonios de los ciudadanos…donde el apelante afirma que se violó el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en la apreciación valorativa de la prueba, pues debieron ser desestimados por supuestas contradicciones, lo cual es totalmente incierto como lo señala la sentencia de Primera Instancia en la motivación del fallo cuando se refiere a este punto…

En fecha 04 de diciembre de 2009, se dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a ese, para dictar la respectiva decisión.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace previas las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de agosto de 2007, la ciudadana S.T., asistida por los abogados L.G. y A.P., presentó libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, exponiendo los siguientes alegatos:

…En fecha 1 de octubre de 1982, contraje matrimonio civil con el ciudadano M.R.L. ACUÑA…

Ahora bien ciudadano juez, en fecha 24 de octubre de 1.997, adquirimos para la comunidad conyugal un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida distinguida con el número 14, ubicada en la Manzana “5”, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, en Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal…

…en fecha 18 de enero del presente año 2.007, mi cónyuge M.R.L. ACUÑA…vende el inmueble, igualmente antes descrito al ciudadano W.B. GOMEZ…por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), es decir, CUARENTA Y TRES MILLONES (Bs. 43.000.000,00) MENOS DE LO QUE NOS COSTO EN EL AÑO 1.997, sin hacer consideraciones sobre los índices de inflación desde la fecha en que fue adquirido por nosotros, pues obviamente dicho inmueble tendría en la actualidad, en condiciones normales, un valor superior a los QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), no pudiendo pensar que no se trató de un acto simulado en fraude a la comunidad conyugal, pues ni un atrasado mental haría semejante negociación.

(…)

…el ciudadano M.R.L. ACUÑA…celebró sin mi consentimiento expreso, un contrato de venta y dispuso de un bien perteneciente a la comunidad, sin tener el debido consentimiento en mi persona.

…Vistos los hechos que dan origen a la presente acción de nulidad de venta…acudo…con el objeto de demandar como en efecto formalmente lo hago, por la nulidad de la venta, al ciudadano M.R.L. ACUÑA…en su carácter de supuesto vendedor del inmueble ya identificado, ya que actuó en esa venta utilizando un estado civil falso y sin mi legitimo consentimiento al ciudadano W.B. GOMEZ…supuesto comprador de dicho inmueble para que los mismos en conjunto convengan o sean condenado por este d.T. a los siguiente:

PRIMERO: En declarar la nulidad absoluta del contrato de venta realizado sobre en inmueble de la comunidad conyugal, destinado a vivienda ubicada en la Manzana “5”, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda…

SEGUNDO: A que cancelen conjuntamente los gastos (costas) que origina el presente proceso.

(…)

…estima la presente demando (sic) por la cantidad QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00)…

…solicito al tribunal se sirva decretar medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble anteriormente señalado…

Cursa al folio 25 del presente expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa, admitió la demanda y emplazó a la parte demandada ciudadanos M.R.L.A. y W.G., para que comparecieran ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda.

Consta al folio 27 del presente expediente, diligencia del alguacil del Tribunal de la Causa, fechada 22 de noviembre de 2007, consignando recibo de citación firmado por el co-demandado M.L.V.A., así como diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, dejando constancia de no haber podido citar al ciudadano W.G., por cuanto no constaba en autos la dirección del mismo.

En fecha 16 de enero de 2008, el abogado R.S., consignó poder especial que le fuera otorgado por el ciudadano Willianm B.G., a su persona y a la abogada Y.V.S..

Mediante diligencia del día 15 de febrero de 2008, el apoderado judicial del ciudadano Willianm Beltran, solicitó la extinción de la presente causa, en virtud que la demanda fue admitida el 27 de septiembre de 2007, y ya habían transcurrido cinco (5) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano M.L.A., asistido por el abogado L.G.R., presentó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

…Es cierto que en fecha 1 de octubre de 1982, contraje matrimonio civil con la ciudadana S.R.T. GARCIA…

Es cierto que, en fecha 24 de octubre de 1.997, adquirimos para la comunidad conyugal un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Casa-Quinta, sobre ella construida distinguida con el número 14, ubicada en la Manzana “5”, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, en Jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal…

Es cierto que en fecha 18 de enero del presente año 2.007, Suscribí, venta del inmueble, igualmente antes descrito con el ciudadano W.B. GOMEZ…por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), CUARENTA Y TRES MILLONES (Bs. 43.000.000,00) MENOS DE LO QUE NOS COSTO EN EL AÑO 1.997…

…es menester hacer mención de algunos hechos desconocidos hasta ahora…es el caso…que el ciudadano W.B. GOMEZ…y mi persona, realizamos una transacción la cual consistía, en el préstamo a interese mensuales del Veinte por ciento (20%) por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, (7.000.000,00 Bs.), préstamo este el cual acepte toda y cada una de sus condiciones en virtud de la necesidad económica que atravesaba para el momento, siendo una de estas condiciones, un requisito insoslayable la transmisión del Bien Inmueble en cuestión, la supuesta venta se realizaría por vía de autenticación, ya que estaba claro que la intención era garantizar el pago liquido de la obligación contraída entre nosotros y no la transmisión del bien inmueble.

(…)

…es imposible creer que un bien que esta valorado en…QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000.00 Bs. F) pueda ser para el supuesto vendedor un negocio viable, atractivo y lucrativo y en efecto realizar la venta del mismo por la irrisoria suma de…SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000.00Bs. F.)…

…el caso mas insólito aun, es el hecho cierto de que en ningún momento deje de honrar mi deuda contraída con este ciudadano, siendo el caso que hasta el día de hoy solo adeudo la cantidad de…TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000.00 Bs. F.), el cual el ciudadano W.B. GOMEZ…se negó a recibir, quedando demostrada ciudadano juez la conducta dolosa del ciudadano W.B. GOMEZ…al protocolizar el contrato de compra venta suscrito entre nosotros…

(…)

Por último solicitamos…se sirva admitir la presente contestación, sustanciarla y declararla con lugar en la definitiva…

Diligenció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se decretara la Confesión ficta del co-demandado W.G., por no haberse presentado ni por si mismo, ni por medio de apoderado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 28 de marzo de 2008, y 01 de abril de 2008, el ciudadano demandado M.L.A. y la actora, por medio de su apoderada judicial, respectivamente, consignaron escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron publicados por el A quo en fecha 03 de abril de 2008, y admitidos por autos separados de fecha 15 de abril de 2008.

Cursa al folio 111 del presente expediente, auto dictado por el Tribunal de la causa, fijando el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, la oportunidad para que las partes presentaran sus informes.

En fecha 01 de julio de 2008, la parte actora, consignó escrito de informes, del cual se desprende textualmente:

…Admitida como fue la demanda el 27 de septiembre del año 2007, contra los ciudadanos M.R.L.A. y W.B. GOMEZ…

Ambos demandados fueron citados y solo uno de ellos, el ciudadano M.R.L.A. en el acto de contestación de la demanda admitió los hechos demandados, es decir, que vendió el inmueble sin el consentimiento expreso de su cónyuge…y alega frente al codemandado un vicio de consentimiento. Que así mismo el codemandado W.B.G. a pesar de haberse dado por citado y nombra abogado que lo asista en el presente juicio NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA lo que constituye una pertinente confesión Ficta; y no habiendo a los autos sino los documentales de partida de matrimonio de mi representada con el codemandado M.R.L.A. y el documento de venta del inmueble, así como la testimonial del ciudadano R.J.G.L. quien afirma que si, conoce a todas las partes de este proceso; y que el codemandado W.B.G. sabía que la demandante esta casada con M.R.L. que eran amigos…

…queda claramente establecido que mi poderdante y el codemandado M.R.L.e. legalmente casados para el momento de la supuesta venta del inmueble objeto de la Nulidad…por lo que la sentencia…DEBE SER DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA solicitada en el libelo…

Riela al folio 114 del presente expediente, diligencia suscrita por el apoderado judicial del codemandado W.B.G., consignado escrito de informes, en el cual expuso los siguientes alegatos:

(…)

Estando dentro de la oportunidad para presentar ESCRITO DE INFORMES…me permito…promover como documento público el documento debidamente autenticado en fecha: 23-04-99, a través de la notaría pública Segunda del Estado Vargas; bajo el número: 33, tomo: 16, de los Libros de Autenticaciones llevados a través de esa Notaría…a los efectos de desvirtuar las pretensiones de la parte actora; ya que el mismo esta ciudadana lo otorga como vendedora: SOLTERA; trece días después del otorgamiento por parte del que ahora presenta como su esposo, del documento cuya nulidad demanda, lo que a todas luces demuestra que era materialmente imposible al ciudadano W.B.G. ROVAINA…conocer el verdadero estado civil de los ciudadanos: S.R.T. GARCÍA…y M.R.L. ACUÑA…quienes en todo momento, al mismo tiempo y en el mismo lugar, contrataron con éste como: “SOLTEROS”…

…estamos en presencia de una convención entre dos personas naturales, capaces, hábiles y contestes; con objeto y causas legales y legítimas; sin vicios en el consentimiento; y capaz de transmitir, transferir y traspasar de manera pura, simple, perfecta e irrevocable la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta ubicada en la Urbanización Los Corales…por lo que malmente puede ser declarado nulo…

En fecha 02 de julio de 2008, el Tribunal de la causa, dictó auto dejando constancia que a partir de esa fecha, comenzaría a correr el lapso de ocho (8) días de despacho que establece el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran sus observaciones. Vencido como se encontraba dicho lapso, el día 21 de julio de 2008 se dictó auto, dejando constancia que a partir del día 16 de ese mismo mes y año comenzó a transcurrir el lapso de sesenta (60) días calendario siguientes para dictar la respectiva sentencia.

Cursa a los folios 125 al 145 del presente expediente, decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 30 de junio de 2009, en la cual declaró Con Lugar la demanda, y en consecuencia declaró Con Lugar la Nulidad del contrato de venta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 4.

Una vez notificadas las partes en el presente juicio, el ciudadano co-demandado W.G.R., el día 17 de septiembre de 2009, Apeló de la decisión dictada por el A quo en fecha 30 de junio de 2009, siendo admitida dicha apelación en ambos efectos y ordenando la remisión del expediente a esta Superioridad.

Para decidir, este Tribunal observa:

La sentencia apelada declaró Con Lugar la demanda de Nulidad de Venta incoada, así como la Nulidad del Contrato de Venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 18 de enero de 200, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 4, efectuado por el ciudadano M.L.A., en calidad de vendedor, y el ciudadano W.G., en su condición de comprador, en virtud de que se celebró sin el consentimiento del cónyuge demandante, en contravención con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil.

Alega el apelante al fundamentar su apelación ante esta Alzada, que el artículo 168 del Código Civil faculta a cada uno de los cónyuges para administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal, y que sin embargo, establece como excepción de tal regla, y por tanto exige el consentimiento de ambos, cuando los bienes gananciales de los que se ha de disponer a cualquier título, sean inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. Asimismo alega que el ciudadano M.L.A., cuando hizo el negocio jurídico de venta con pacto de retracto, en ningún momento mencionó que su estado civil era casado, y que así consta en la nota de autenticación del Notario Público, de que el mencionado ciudadano se identificó como Soltero, y que por tanto no había forma alguna de que el supiera el verdadero estado civil del ciudadano co-demandado M.R.L..

Al respecto debe observarse, que tal como se desprende de la copia del Acta de Matrimonio, cursante al folio 23 del presente expediente, los ciudadanos S.R.T.G. y M.R.L.A., contrajeron matrimonio el 1° de octubre de 1.982, y la venta de la cual se solicita la nulidad fue efectuada en fecha 18 de enero de 2007, por lo cual estima esta Sentenciadora, que dicha venta no podía haberla efectuado sólo uno de los cónyuges, sin autorización del otro, por cuanto el artículo mencionado ut supra dispone: “…Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aporte de de dichos bienes a sociedades…”(Subrayado de este Tribunal).

Y aún cuando de la nota suscrita por el Notario, se desprende que el ciudadano M.R.L., se identificó como Soltero, de las testimoniales evacuadas en el presente proceso, se puede observar que los testigos declararon conocer a los demandados, y declararon asimismo, que el comprador W.B.G., conocía que el ciudadano M.L.A. estaba casado con la ciudadana S.T.G., testimoniales éstas a las que se les da todo el valor probatorio en el presente proceso, por cuanto las mismas no fueron tachadas, ni impugnadas, tal como se encuentra estatuido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo y aunado a ello, por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el co-demandado W.B.G. no compareció al acto de contestación de la demanda, ni promovió prueba alguna en la oportunidad legal correspondiente, quedando así confeso en la demanda incoada en su contra, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”, lo que se traduce en la admisión o reconocimiento de los hechos planteados en el presente juicio, por parte del apelante, al no contradecir la demanda, ni probar nada que le favoreciera. Y ASI SE ESTABLECE.-

En resumen, de las testimoniales evacuadas, del cumplimiento de los requisitos para que proceda la presente demanda, así como de la confesión ficta del ciudadano co-demandado W.G., es forzoso para esta Sentenciadora declarar Sin lugar la apelación y Con Lugar la demanda de Nulidad de Venta incoada, como en efecto será decidido en el dispositivo de la presente decisión.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el co-demandado, ciudadano W.B.G., contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se confirma, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana S.R.T.G., en contra de los ciudadanos M.R.L.A. y W.B.G., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.L.S.

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte (12:20.p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

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