Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Beneficios Contractuales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Treinta y Uno (31) de J.d.D.M.T..

Años 203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001420

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.430.302, 11.086.590, 8.729.469, 13.199.230, 15.768.393, 8.726.591 y 8.728.469, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado G.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.845

PARTE DEMANDADA: Empresa BIOVEN C.A., y de manera solidaria a la EMPRESA DON MANOLO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Empresa BIOVEN C.A: y EMPRESA DON MANOLO C.A.: Abogados J.I.G. y OSDALYS DE LOS A.G.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 85.576 y 116.891, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

PRIMERO

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

SEGUNDO

IN DUBIO PRO OPERARIO Y EL PRINCIPIO DE FAVOR

Con respecto a los principios invocados en este capitulo, este Tribunal hace saber al promovente, que los mismas se refieren a auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, por lo que los mismos no requieren de la promoción de las partes, sino que el Juez de oficio hará uso de estos. Así se establece.-

CAPITULO II

DECLARACION DE PARTE:

El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, quien de considerar necesario, y a los fines de esclarecer hechos ventilados en el juicio, someterá a interrogatorio a las partes. Y así se establece.

CAPITULO III

INSTRUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado “B”, Copia Certificada del Acta de Inspección realizada por la Defensoría del Pueblo en las instalaciones de la empresa BIOVEN C.A., y ALIMENTOS DON MANOLO C.A., en Siete (07) folios útiles que rielan insertos a los folios 135 al 141 de la Pieza de Anexos “1” del presente asunto.

  2. - Marcada “C”, Copia Certificada del Acta de Visita de Inspección realizada por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en Quince (15) folios útiles, que riela inserta a los folios 142 al 156 de la Pieza de Anexos “1” del presente asunto.

  3. - Marcados “D”, Recibos de Pago de los Trabajadores J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.430.302, 11.086.590, 8.729.469, 13.199.230, 15.768.393, 8.726.591 y 8.728.469, respectivamente, en siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 157 al 163 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “1” del presente asunto.

    Con respecto a la documental que promueve marcada “A”, relativa a la Copia Certificada de la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-

    CAPITULO IV

    DE LA EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  4. - Recibos de Pago donde demuestre el pago del aumento salarial según Cláusula Nro. 81 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013, a nombre de los trabajadores J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R..

  5. - Recibos de Pago donde demuestre el pago de días adicionales de vacaciones a nombre de los trabajadores J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R..

  6. - Recibos de Pago donde demuestre el pago de salarios a nombre de los trabajadores J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R..

  7. - Recibos de Pago donde demuestre el pago de Bono por asistencia, Bono diario de frio y calor, cesta ticket o beneficio de alimentación, a nombre de los trabajadores J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R..

    CAPITULO V

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  8. - SENIAT, ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si las empresas BIOVEN C.A., y ALIMENTOS DON MANOLO C.A., están al día con el pago de sus impuestos, e informe los desgrávamenes y gravámenes que utiliza dicha empresa a la hora de su respectiva declaración de impuestos, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, en relación a los conceptos de pago de utilidades que cancelo y otros derechos laborales que le hayan servido de desgravamen para rendir su declaración sea mensual, semestral o anual en los periodos que se solicitan, remitiendo copia certificada de dichas actuaciones.

    CAPITULO VI

    DE LA RATIFICACIÓN DE LAS DOCUMENTALES

    En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos R.C. y M.L.S., en los cargos de Defensor I y Defensor II adscrito a la Defensoría Delegada del Pueblo, y a la Licenciada LENITA YUCCI DE OJEDA, en su carácter de Supervisora del trabajo, adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Tercero Marcados “B, “C” , conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  9. -SELIO R.M.R.

    Marcados “1”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano SELIO R.M.R., en Treinta (30) folios útiles, que rielan insertos a los folios 03 al 33 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

  10. - J.G.B.

    Marcados “2”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano J.G.B., en Veintisiete (27) folios útiles que rielan insertos a los folios 34 al 63 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

  11. - W.E.B.L.

    Marcados “3”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano W.E.B.L., en veinticuatro (24) folios útiles que rielan insertos a los folios 85 al 111 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

  12. - D.A.B.L.

    Marcados “4”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano D.A.B.L., en treinta y un (31) folios útiles que rielan insertos a los folios 112 al 145 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

  13. -S.R.L.

    Marcados “5”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano S.R.L., en veintisiete (27) folios útiles, que rielan insertos a los folios 146 al 173 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

  14. - E.J.J.R.

    Marcado “6”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano E.J.J.R., en Dieciséis (16) folios útiles que rielan insertos a los folios 174 al 191 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

  15. - LIEBER O.R.G.

    Marcado “7”, Recibos de Pago suscritos por el ciudadano LIEBER O.R.G., en Diecinueve (19) folios útiles, que rielan insertos a los folios 64 al 84 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “3” del presente asunto.

    Pruebas comunes para los ciudadanos J.G. BENEITEZ, SELIO R.M.R., S.R.L., W.E.B.L., LIEBER O.R.G., D.A.B.L. y E.J.J.R..

    Marcado “8”, Copia fotostáticas de los expedientes Nros. 043-2011-05-000030 y 043-2012-05-000001, en ciento setenta (170) folios útiles que rielan insertas a los folios 02 al 170 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “2” del presente asunto.

    Marcado “9”, Inspecciones practicada por el Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Ochenta y Nueve (89) folios útiles, que rielan insertos a los folios 171 al 259 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “2” del presente asunto.

    Marcado “10”, Documentos Privados firmados por los Representantes del Sindicato y Trabajadores en presencia de la Dirección Nacional de Mediación y Conciliación del Ministerio Popular para el Trabajo, en cuarenta y ocho (48) folios útiles que rielan insertos a los folios 260 al 309 (ambos inclusive) de la Pieza de Anexos “2” del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: YADMILA PEREZ, EYEDDY ALCALDE, JESSICA ARMAS, ESBEIR GHALI, V.C. y N.C., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.435.791, 8.690.951, 15.713.579, 8.731.735, 19.947.119 y 20.759.576, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.B.

    ZDC/MB/edith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR