Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2009-000452

PARTE ACTORA: S.R.F.O.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.Y.E.. Y K.G., I. en el I.P.S.A Nº: 121.992 /129.854 respectivamente

PARTE OFERIDA: “ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 05 de febrero de dos mil nueve (2009), las abogados M.Y.E.. Y K.G., I. en el I.P.S.A Nº: 121.992 /129.854 respectivamente, parte actora en el presente juicio, actuando en representación del ciudadano S.R.F.O., titular de la cédula de identidad Nº: 14.504.094, intentó demanda por concepto de prestaciones sociales, en contra de la empresa “ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A ”; siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, es decir en fecha 05 de febrero de 2009. En dicha oportunidad se ordeno el emplazamiento de la parte demandada librándose los correspondientes carteles.

En fecha 13 de febrero de (2009), el alguacil encargado de practicar la notificación, informó que no había podido practicar la misma, en virtud que no conocían a la empresa.

En fecha 18 de febrero de 2009, se insto a la parte actora, para que ampliara la dirección de la demandada.

En fecha 23 de julio de 2009, la parte actora abogado M.Y. y la ciudadana A.R., asistida por la abogado L. moreno, inscrita en el IPSA: Nº: 102.921, quien dijo ser representante legal de la demandada, suscribieron un acuerdo de pago.

En fecha, 11 de agosto de 2009, esta juzgadora, insta a la ciudadana A. rojas, antes identificada, para que acredite su cualidad para actuar en juicio.

En fecha 03 de noviembre de 2009, la parte actora, retira por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, copias certificadas del instrumento poder, previo decreto del Tribunal.

Ahora bien; Transcurrido más de tres años, seis meses mes y veintitrés días, de la última actuación, que consistió en el retiro de las copias certificadas del poder, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 03 de noviembre de 2009, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de (2010,2011,2012) receso judicial diciembre- enero (2010, 2011.2012), respectivamente.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte actora las abogados M.Y.E.. Y K.G., I. en el I.P.S.A Nº: 121.992 /129.854 respectivamente, parte actora en el presente juicio, actuando en representación del ciudadano S.R.F.O., titular de la cédula de identidad Nº: 14.504.094, quién intentó demanda por concepto de prestaciones sociales, en contra de la empresa “ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A ”, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por las abogados M.Y.E.. Y K.G., I. en el I.P.S.A Nº: 121.992 /129.854 respectivamente, parte actora en el presente juicio, actuando en representación del ciudadano S.R.F.O., titular de la cédula de identidad Nº: 14.504.094, en el juicio por concepto de prestaciones sociales, en contra de la empresa “ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A ” . Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora, en la siguiente dirección. L. boleta de notificación en la Avenida Universidad con esquina de Sociedad. Edificio S. piso 6, O.. 64.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 26 de marzo de 2013 a las 2:00pm. Años 202° y 154°.

La Jueza El Secretario

Abg. B.P.C.A.. A.B.

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