Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

San A.d.T., 16 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002606

ASUNTO : SP11-P-2009-002606

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON

SECRETARIO: ABG. M.I.

IMPUTADO (S): D.S.L.C.

DEFENSOR (A): ABG. B.S.P.

RESOLUCIÓN

Celebrada como fue la Audiencia de solicitud de Calificación de flagrancia el día seis 06 de septiembre de 2009, en virtud de la solicitud presentada por el Abogado Iohann C.F.O.d.M.P., en contra de D.S.L.C., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p., procede el Tribunal a dictar la Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El día 04 de Septiembre del 2009 siendo las 3:45 horas de la tarde; el Sargento primero OSUNA ZERPA RUBEN, adscrito a l Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo als 2:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio específicamente en el canal 3, que se encuentra en la vía que conduce a San Antonio. Hacia San Cristóbal, le solicite la documentación personal a los ocupantes de un vehiculo marca Ford, modelo 750, color verde 6y blanco adscrito a la línea Bolivarianos control N° 3 EL CUAL SE DIRIGIA A San A.d.T. conducido por el ciudadano J.G.C.L., y uno de los pasajeros de sexo femenino presento Certificado de Regularización y/o Solicitud de naturalización signado con el N° 00070044 a nombre de D.S.L. solicitándole a la ciudadana que me acompañara a la oficina de la ONIDEX; al fin de verificar la legalidad del documento el cual fui atendido por el funcionario G.C.N., quien introdujo en el sistema SAIME el mismo informándome que dicho certificado registra en el sistema pero a nombre de la ciudadana A.J.M.P.; por lo que procedí a la detención preventiva de la ciudadana quedando la misma a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-

DE LA AUDIENCIA

En el día seis (06) de septiembre de dos mil nueve, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Iohann Calderón, en contra de la ciudadana D.S.L.C.; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacida en fecha 07-08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-66.944,925, soltera, hija de O.C. (v) y W.L. (f) de profesión u oficio ama de casa, domiciliada por la avenida séptima frente a la biblioteca pública, tres cuadras arriba de traki, casa en ladrillos; San C.E.T., en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.. Presentes: El Juez, Abg. J.M.M.M.; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón y la imputada de autos previo traslado del órgano legal. En este estado, el Tribunal impuso a la imputada del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que los asistiera, manifestando el imputado que NO, designándole el tribunal en este acto a la defensora Pública de Presos ABG. B.S.P.; inscrito en el sistema Iuris 2000; quien estando presente manifestó “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOGADO IOHANN CALDERON, quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre la aprehendida y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión de la misma, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:

• Que se informe a la imputada del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem, se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público en este mismo acto imputo formalmente al imputado de autos de la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P..

• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la Aprehensión de la imputada alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que se le imponga a la imputada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando la imputada SI querer declarar y al efecto expuso: “Ciudadano juez lo único que yo le puedo decir es que eso no es ilegal, yo estaba en esa época en Coro, yo todo lo hice legal, conseguí las cartas personales, laborales, yo vía con un chamo hicimos carta de concubinato, madrugue hice la cola, yo no fui la única que lo hice varias personas que estaban conmigo lo hicieron yo no hice eso ilegal se lo juro, que registra a nombre de otra persona no lo se la señora que me hizo la encuesta me dijo que lo laminara y lo cuidara hasta que me dieran la cedula; es todo”.

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora del imputado ABOGADA B.S.: quien alegó: Ciudadano Juez dejo a criterio del Tribunal la Calificación de Flagrancia, me adhiero al Procedimiento Ordinario; solicito una Medida Cautelar para mi defendida de posible cumplimiento, a los fines de desvirtuar el peligro de fuga de mi representada, solicito copia simple del acta de la presente audiencia.

DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia de la imputada D.S.L.C., en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Conforme lo relatado en Acta Policial referida “ut supra”, la ciudadana al momento de ser detenida por los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de solicitarle su documentos presentando un certificado de regularización para extranjeros que al ser verificado en el sistema el mismo no registra, motivo por la cual quedó detenido preventivamente la prenombrada ciudadana y puesta a ordenes del Ministerio Público.

Conjuntamente con el acta policial la representante fiscal consignó los siguientes documentos de la investigación:

  1. - Al folio Dos de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 0592, de fecha 04 de Septiembre del 2009 suscrita por el funcionario aprehensor donde el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de la imputada de autos.-

  2. - Al folio 07 de las actas corre inserto CERTIFICADO DE REGULARIZACION Y/O SOLICITUD DE NATURALIZACION a nombre de la ciudadana D.S.L.C..

  3. - Al folio 18 de las actas procesales corre inserto Experticia signada con el N° 687 de fecha 05 de Septiembre del 2009, efectuada al documento de identidad en la cual el experto llega a la conclusión que el mismo tiene su uso natural y especifico igualmente depende del uso aplicado por el poseedor.-

Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial y las experticias realizadas al documento de identidad, se determina que la detención de la ciudadana D.S.L.C., se produce en el momento en que se identifico con un documento falso y de origen ilegal en el país. Es por ello que este Tribunal, considera procedente CALIFICAR; como en efecto lo hace LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de la ciudadana D.S.L.C.; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacida en fecha 07-08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-66.944,925, soltera, hija de O.C. (v) y W.L. (f) de profesión u oficio ama de casa, domiciliada por la avenida séptima frente a la biblioteca pública, tres cuadras arriba de traki, casa en ladrillos; San C.E.T., en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.p.. Y así decide.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra la imputada y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “…Ciudadano Juez dejo a criterio del Tribunal la Calificación de Flagrancia, me adhiero al Procedimiento Ordinario; solicito una Medida Cautelar para mi defendida de posible cumplimiento, a los fines de desvirtuar el peligro de fuga de mi representada, solicito copia simple del acta de la presente audiencia…….”.

Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que la ciudadana D.S.L.C., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 05 de septiembre de 2009 y que tienen una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, así mismo la imputada ha manifestado a este Tribunal tener su asiento laboral y domiciliario en esta jurisdicción, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 y el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este tribunal. 2.- Prohibición de cometer otros hechos punibles.3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de la ciudadana D.S.L.C.; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacida en fecha 07-08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-66.944,925, soltera, hija de O.C. (v) y W.L. (f) de profesión u oficio ama de casa, domiciliada por la avenida séptima frente a la biblioteca pública, tres cuadras arriba de traki, casa en ladrillos; San C.E.T., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P., por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a la imputada D.S.L.C.; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacida en fecha 07-08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-66.944,925, soltera, hija de O.C. (v) y W.L. (f) de profesión u oficio ama de casa, domiciliada por la avenida séptima frente a la biblioteca pública, tres cuadras arriba de traki, casa en ladrillos; San C.E.T., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la F.P., conforme al articulo 256 ordinales 2, 3, 4 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante este tribunal. 2.- Prohibición de cometer otros hechos punibles.3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal.

CUARTO

Se ordena el desglose de la reseña del Das corriente al folio 13 de las actas procesales.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía que corresponda, una vez vencido el plazo de ley.

Cúmplase.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.I.

SECRETARIA

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