Decisión nº 195 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 28 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario |
Ponente | José Gregorio Andrade |
Procedimiento | Accion Posesoria Agraria |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Abril de 2009
198º y 150º
Visto el anterior libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, intentada por la Asociación Cooperativa “SELVA DE CACHIMBO” R.L., debidamente representada por el abogado en ejercicio J.M.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-9.984.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.505; en contra de los ciudadanos O.C.C., F.O.S. y J.E.G.R.. Ahora bien de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que la parte actora en su libelo indica que es ocupante de un lote de terrero con una superficie de SEISCIENTAS CUATRO HECTAREAS (604 has), ubicado en el sector Sabanas del Paguey de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cooperativa La Matica; SUR: Río Curbati; ESTE: Río Paguey; y OESTE: Cooperativa La Matica; cabe agregar que existe ambigüedad entre la relación de los hechos descrito en el libelo de demanda con el petitorio y el justificativo de testigos rendido por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, por cuanto indica el actor que los ciudadanos O.C.C., F.O.S. y J.E.G.R., se han dedicado a perturbar la posesión, arrancando las siembras existentes; en el petitorio indica la parte actora que acude a esta autoridad con el objeto de formalmente interponer Acción Posesoria de Restitución por los daños y perturbaciones causados, igualmente se observa que en la ampliación del justificativo de testigo que fue realizado en este Tribunal en fecha 24/04/08, las deposiciones realizadas por los ciudadanos P.J.A., O.S.N., M.O.L.E. y Araujo Chacón A.L., se contradijeron y no guardan relación con la acción planteada. En consecuencia, este juzgado considera que las pruebas anexadas al libelo resultan insuficientes a los fines de demostrar la ocurrencia del despojo, y por cuanto el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, como base de toda demanda de Acción Posesoria, y al haber la contradicción antes indicada resulta procedente para éste Tribunal DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda.- Así se decide.
Abg. J.G.A.P.
JUEZ
Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA.
SECRETARIA ACC.
JGAP/CAM/ld.
EXP N° 5150.
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