Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2414-11

MEDIDA A EJECUTAR: PREVENTIVA DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.D.S.D.L.S..

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ALIMENTOS ZAMORA C.A.”, representada por los ciudadanos C.O.A., M.D.V.C. DE ACEVEDO y C.E.S..

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

En el día de hoy, once (11) de Agosto del año dos mil once, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental, ciudadana M.d.R.P.E., en compañía de los abogados en ejercicio M.A. y N.A.L.S., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.592.230, y V-9.264.889, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.546 y 31.865 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judicial de la parte demandante, y la ciudadana M.D.S.d.L.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.090, quien igualmente se encuentra presente, en la Avenida Industrial, zona 3, Barrio Industrialito, frente a la firma comercial servicios especiales de previsión “Santísima Trinidad C.A”, específicamente en un local, donde su parte exterior se lee “Alimentos Zamora C.A.” de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los abogados antes identificados, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal, intentado por la ciudadana M.D.S.d.L.S., antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “Alimentos Zamora C.A.” ., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo en Nº 29, folios 90 al 100 vto, de fecha 07 de agosto de 1990, representada por los ciudadanos C.O.A., M.d.V.C. de Acevedo y C.E.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.256.595, V-8.135.582 y V-.7.318.038 en su orden; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, ciudadanos H.R.C.S., J.I.V.B., C.A.H.M., R.D.L., E.D.R.Q., Eurimar del Valle Paredes Zerpa, E.J.C.B. y L.Y.A.P., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.558425, V-13.791.832, V-17.65994, V-4.825.622, V-8.196.861, V-16.372.739, V-12.199.426 y V-19.350.064. Este Juzgado Ejecutor procede a verificar que el bien inmueble sobre el cual se ejecutará la medida de secuestro es el mismo donde se encuentra constituido. Verificado como ha sido y encontrándose en el bien inmueble de marras procede a notificar de su misión a la persona que se encuentra en el lugar, un ciudadano quién manifestó ser de apellido Palencia, que no procedería a entregar su identificación hasta tanto se haga presente abogado de su confianza, procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica con los representantes de la parte demandada. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos al notificado para que, se haga asistir de abogado o se comunique con la parte demandada y/o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, se deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio M.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, a quien el Tribunal procedió a notificar expresamente de su misión. Quién informo que viene en representación de la parte demandada. Posteriormente se hizo presente la representante de la empresa demandada Ciudadana M.d.V.C. de Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.582, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, la referida ciudadana asistida por la abogada en ejercicio M.B.G., ambas anteriormente identificadas, expuso: Me opongo formalmente a la medida de secuestro preventiva que en este acto se está verificando todo ello en virtud que existen dos (02) causas judiciales donde se están ventilando, en la primera el desalojo del inmueble objeto de secuestro, incoado por la ciudadana M.D.S. y que cursa en el Tribunal Segundo de Municipio causa signada con el Nº 2310, la segunda corresponde a una acción de retracto legal que actualmente se encuentra en estado de informes por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, causa Nº 8553, ambas causas corresponden a éste inmueble y que la causa que dio origen a esta medida es contradictoria con las anteriormente indicadas, mi representada se reserva el lapso y la oportunidad para fundamentar la presente oposición, así mismo, dejó constancia en este acto que la infraestructura que corresponde a cuatro (04) oficinas, dos (02) baños, dos (02) salas de estar, un (01) portón interno, puertas de seguridad, así como toda construcción de reciente data que se pueda verificar en el presente inmueble fueron construidas por mi representada y de las cuales queda asentadas en el presente inmuebles. Es todo. Acto seguido el co-apoderado judicial de la parte actora, M.J.A., solicitó el derecho de palabra y manifestó: La prorroga legal es una acción que aplica de pleno derecho y que ningunos de los argumentos expuestos por la parte demandada se corresponden con los elementos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la oposición, finalmente la medida de secuestro abarca la totalidad del inmueble no solamente del terreno sino de las bienhechurías que lo constituye. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, vista la oposición formulada por la ciudadana M.d.V.C. de Acevedo, asistida por la abogada M.B.G., ambas identificadas, le advierte que de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado no tiene competencia para decidir la misma, y que de una vez concluida la ejecución de la medida encomendada se remitirá al Juzgado de la Causa, a los fines que decida lo conducente, se acuerda continuar con la práctica de la medida que acá nos ocupa. Seguidamente se designa como Práctico al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.829.225, quién estando presente manifestó su aceptación, y prestó el Juramento de Ley, procediendo a señalar y verificar dichos linderos y Expuso: Los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Terrenos municipales. Sur: Avenida Industrial. Este:Terrenos ocupados por C.d.P. y Oeste: Terreno propiedad de Giusseppe Natale. En este estado la ciudadana M.d.V.C. de Acevedo y el ciudadano C.E.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.110, manifestaron que procederían en este acto a trasladar todos los bienes muebles de su propiedad, siendo trasladados bajo su guarda y única responsabilidad, los camiones y cargadores fueron suministrados por la parte demandante. De inmediato procedieron al traslado de todos los bienes muebles. El Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto un ciudadano quién se identificó como L.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-12.901.275, a quién el Tribunal notificó de su misión, el ciudadano C.E.P., identificado anteriormente, informó que el ciudadano A.R.L., es su empleado y que cuida el bien inmueble, bajo sus ordenes. Acto seguido la ciudadana M.d.V.C. de Acevedo, asistida por la abogada M.B.G., antes identificada, expuso: En virtud de que existen equipos que son difícil de trasladar en el momento que se esta ejecutando la medida, y que corresponde a lo siguiente: Primero: un (01) tanque aéreo para depósito de Melaza, vacío, un (01) tanque aéreo de hierro contentivo de 14 toneladas aproximadamente de melaza, cinco (05) torvas de hierro, con sus respectivos motores elevadores mezcladora de alimentos para animales, un (01) aire usado de cinco (5) toneladas, sin marca ni serial visible con sus respectivos ductos, un (01) tanque de metal color amarillo vacío, un (01) motor 8 cilindro diesel, marca internacional, el cual se encuentra instalado en funcionamiento, un (01) aire acondicionado usado, tipo splint, marca Air suppley, de 24 Btu, serial de motor 309K007615073, serial de consola Nº S09K00761615316, así mismo una central telefónica, marca panasonic, modelo 308, serial Nº 6JCVl162120 y una lámpara de seguridad de dos (02) bombillos, por lo que solicito a la parte actora conceda la autorización en la oportunidad que sea requerida por la representación que ejerzo con la finalidad de movilizar el retiro de los referidos bienes muebles. Seguidamente los co-apoderados judicial de la parte actora, identificados en acta. Expusieron: Concedo un lapso de 15 días para que la representación de la parte demandada proceda a retirar los equipos descritos en la presente acta. Desocupado como ha sido el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal de bienes muebles y de personas, (a excepción de los bienes muebles anteriormente descritos, que permanecerán en el local, hasta tanto los representante de la parte demandada retire los mismos) es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando por comisión, procede a declarar formalmente ejecutada la medida de secuestro encomendada, sobre el bien inmueble, consistente en una parcela de terreno y las bienhechurías conformadas por un galpón techado en cementado, estructura de bases de concreto armado, vigas y techo de acerolit, cerca perimetral en concreto, portón de hierro, ubicado en la avenida industrial, distinguido con la nomenclatura municipal Nº 060402370322, zona 03, constante de Dos mil trescientos veintidós metros cuadrados (2.322 mts2), dentro de los linderos que fueron señalados y verificados por el práctico designado. Dando estricto cumplimiento al contenido del despacho de comisión, procede hacer entrega del bien inmueble antes identificado a la parte demandante, ciudadana M.D.S.d.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.208.090, quién fue designada como depositaria del bien inmueble objeto de la medida de secuestro, a quien previamente la Jueza Ejecutora procedió a tomarle el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Acto seguido la referida ciudadana expuso: Recibo el bien objeto de la presente medida que incluye: Un (01) galpón para depósito con un área de mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados de construcción, edificado con paredes de bloques de concreto, frisados y pintados, techo cubierto con láminas de acerolit, con estructura y serchas de hierro y piso de concreto rústico, puerta principal de hierro tipo corrediza, tres (03) habitaciones y dos (2) baños con puerta de hierro en la parte posterior interna, un cúbico para oficina con paredes de bloques, techo de machihembrado, puertas y ventana de metal y vidrio, piso de cemento liso y cerámica. Dicho inmueble se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto y parcialmente frisado, con un portón de hierro de acceso tipo batiente, todo ello edificado sobre un área de terreno de dos mil trescientos veintidós metros cuadrados es todo. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 pm), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.f., (fdo) ilegible. Los apoderados Judicial de la Parte Demandante, (fdo) ilegible. Los Notificados, (fdo) ilegible. El practico, (fdo) ilegible. La representante de la empresa demandada, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Abogada asistente de la empresa Demandada (fdo) ilegible. Secretaria Accidental, M.d.R.P. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2414-11.

Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia que la ciudadana M.D.S.d.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.090, parte demandante se encuentra presente en este acto, omitiendose por error involuntario reflejarla en la firma del acta que antecede, a los fines de subsanar la omisión se acuerda asentar la misma. Conste. Es todo, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Parte Demandante; (fdo) legible M D de La Selva. La Secretaria accidental, M.d.r.P.. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2414-11.

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