Decisión nº 299-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 13 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Presentado personalmente por su firmante, ciudadano: S.D.J. SOTO DOMINGUEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.793.478, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YRAIDA BONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.531.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, tomando en consideración las declaraciones de los testigos: J.C. ESCOBAR LAYA y F.A.S., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.536.276 y V-5.360.836, respectivamente, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: S.D.J. SOTO DOMINGUEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.793.478, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Fundo Agropecuario denominado “Los Venados” constante de una (01) Casa de Mampostería de cuatro (04) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor con estructura de hierro y techo de acerolit, corrales de Hierro con manga, embarcadero, vaquera, dos (02) perforaciones, molino de viento, tanquillas de concreto, un (01) tanque aéreo y otras instalaciones.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en la Parroquia Mantecal, Sector Pamplona, Asentamiento Campesino Baldíos de Muñoz, del Municipio Muñoz del Estado Apure, en un área de terreno perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en C. deT. deO. deC.A. de fecha cinco (05) de Septiembre del Dos Mil ocho (2.008), San F.E.A.; Las referidas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno constante de diez (10) metros de frente por nueve (09) metros de fondo (10 x 9 Mts)”para un total de Noventa metros cuadrados (90,00 M2) dentro de una extensión Mayor; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fundación Paradero; SUR: Terraplén vía Pamplona; ESTE: Terrenos ocupados por L.E. y OESTE: Fundo “Los Maniritos; el ciudadano S.D.J. SOTO DOMINGUEZ hizo una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) aproximadamente, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano S.D.J. SOTO DOMINGUEZ; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2010, bajo el Nº. 299-2.010.-

La Jueza Prov.,

Abg. A.M.G..

La Secretaria,

Abg. T.Y.M. deL..

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de trece (13) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste.- La Secretaria.-

La Secretaria,

Abg. T.Y.M. deL..

AMG/dmr.-

Sol. No. 299-10.

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