Decisión nº INTERLOCUTORIANº101-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de mayo de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 101/2014

Asunto N° AP41-U-2014-000108

En fecha 21 de marzo de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por los ciudadanos C.E.C., M.d.S., J.M., A.R. y C.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.963.065, 2.979.360, 18.334.679, 17.922.448 y 18.909.360, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 74.564, 70.376, 163.037, 165.966 y 174.045, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SEMILLAS MAGNA, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1998, bajo el N° 31, Tomo 238-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30569149-5, contra el Acta de Reconocimiento N° 3818, de fecha 10 de febrero de 2014, así como contra el oficio N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2014-240214, sin fecha, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), mediante el cual, se declaró improcedente la solicitud de nuevo reconocimiento efectuada por la sociedad mercantil TRUPARCA ADUANAS & TRASPORTES, C.A., en su condición de agente aduanal de la contribuyente accionante.

En fecha 21 de marzo de 2014, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2014-000108, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2014, el ciudadano J.E.M.Á., titular de la cedula de identidad N° V-18.334.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SEMILLAS MAGNA, C.A., desistió de la presente acción y solicitó a este tribunal la homologación.

I

ANTECEDENTES

La sociedad mercantil SEMILLAS MAGNA, C.A., fue inspeccionada por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Acta de Reconocimiento N° 3818 de fecha 10 de febrero de 2014, donde se constató que la mercancía amparada por la Declaración Única de Aduanas N° C-3818 de fecha 23/01/2014, siendo seccionada en el canal de selectividad Rojo, presentada por el Agente de Aduanas TRUPARCA ADUANAS & TRANSPORTES, C.A., consignada a la Empresa SEMILLAS MAGNA, C.A., correspondiente al Documento de Transporte 6336-0837-312.011, consistente en DOS (02) PALETAS, con SEMILLAS DE PIMENTON, con un peso total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE KILOGRAMOS (537,00 KGS), declarada de la siguiente manera:

Item Código

Arancelario Tarifa

Ad-

Valorem Valor en Aduanas

(Bs.) Impuestos

de

Importación

(Bs.) Tasa

(Bs.) IVA

(Bs.)

1 1209.91.00.90 0% 3.282.912,17 0,00 32.829,12 0,00

2 1209.91.00.90 0% 4.553.989,21 0,00 45.539,88 0,00

Se le efectuó el reconocimiento físico y documental de la mercancía y se determinó conformidad en cantidad, contenido y clasificación arancelaria, no así con respecto al valor de transacción, puesto que se aprecian diferencias evidenciadas entre el valor de transacción declarado y los antecedentes de valores ya aceptados para otras mercancías idénticas del mismo país de exportación, de igual manera con respecto al origen de la mercancía ya que se encuentra sometida al Régimen Legal N° 5 Certificado Sanitario del País de Origen y al Régimen Legal N° 6 Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en virtud a lo establecido en el Arancel de Aduanas de Venezuela, debido a que se trata de unas semillas de pimentón que se caracterizan por ser heterogénea y se tardan en geminar, es por ello, que requieren una serie de procedimientos previos para su siembra con ciertas temperaturas especiales para que sus cosechas tengan un alto potencial de rendimiento, por lo que se procedió a la revisión de los soportes presentados junto con la declaración de aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduanas y posteriormente se procedió a levantar un acta de requerimiento en fecha 29/01/2014, teniendo un plazo de quince (15) días hábiles para la consignación del documento requerido que ampare la mercancía en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; solicitándole a la parte interesada recaudos por valor, especificaciones técnicas par el uso de mercancía, declaración de exportación, destino y uso final, consignado ante esta Oficina de Aduana Principal en fecha 05 de febrero de 2014 a través del escrito N° 05440, copias de la orden de compra, lista de precios y póliza de seguro, no se obtuvieron pruebas documentales suficientes que hubieran sustentado el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías, al precio que fue realmente pagado o por pagar al vendedor de las mercancías importadas identificadas en las facturas comerciales Nros. 902094084 y 90094083.

En fecha 17 de febrero de 2014, la sociedad mercantil TRUPARCA, ADUANAS & TRANSPORTES, C.A., solicitó a la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira a través de comunicación signada bajo el Nº 07501, Nuevo Reconocimiento de la Declaración Única de Aduanas C-3818 de fecha 23 de enero de 2014, perteneciente al embarque GEORGE I con fecha de llegada el 02 de enero de 2014. La Gerencia de la Aduana Principal La Guaira declaró IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la sociedad mercantil TRUPARCA, ADUANAS & TRANSPORTES, C.A., por carecer de fundamentos técnicos que sustenten su petición conforme al artículo 49 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que indica “Los Hechos, Razones y Pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud”. De igual forma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Aduanas, la referida Gerencia negó la petición de nuevo reconocimiento ya que no había elementos nuevos sobre los cuales reconocer.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 04 de abril de 2014, el abogado J.E.M.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SEMILLAS MAGNA, C.A., presentó diligencia (folio 331) exponiendo lo siguiente:

(…)DESISTO del presente Recurso Contencioso Tributario. En este sentido, solicito a este d.T., se sirva homologar el presente desistimiento para todos los fines legales correspondientes., (…)

Así, visto que la representación judicial de la contribuyente SEMILLAS MAGNA, C.A., procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados C.E.C., M.d.S., J.M., A.R. y C.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.963.065, 2.979.360, 18.334.679, 17.922.448 y 18.909.360, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 74.564, 70.376, 163.037, 165.966 y 174.045, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SEMILLAS MAGNA, C.A,, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30569149-5, contra el Acta de Reconocimiento N° 3818, de fecha 10 de febrero de 2014, así como contra el oficio N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2014-240214, sin fecha, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual, se declaró improcedente la solicitud de nuevo reconocimiento efectuada por la sociedad mercantil TRUPARCA ADUANAS & TRASPORTES, C.A., en su condición de agente aduanal de la contribuyente accionante. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SEMILLAS MAGNA, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En el día de despacho de hoy doce (12) del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2014-000108

LMCB/JLGR/JP.

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