Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoResolución Judicial

Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1

Caracas; 08 de junio de 2010

200º y 151º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Asunto Nro AP01-S-2009-27828

Nomenclatura interna 01-J-VCM-059-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal Segunda 2º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. S.V..

Víctima: L.I.P., cédula de identidad Nro V.-6.812.002.

Defensa Pública Penal Nro 7º del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal con Competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer, representada Dr. A.I.B.. Dirección: Esquina C.V. a Zamuro, Edificio Palacio de Justicia, piso 2.

Acusado: J.S.E.P. cédula de identidad Nro V.-10.514.588

Visto el escrito que antecede procedente de URDD, constante de dos (2) folios útiles, recibido en fecha 07-06-2010, suscrito por el Dr. A.I.B., Defensor Público Penal Séptimo 7º del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal con Competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer, y defensor del acusado J.S.E.P., cédula de identidad Nro V.-10.514.588, a quien se le sigue el Asunto Penal Nro AP01-S-2009-27828, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada mediante uso de arma blanca, en perjuicio de la ciudadana L.I.P., mediante el cual, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, numeral 1º y 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la práctica del Examen Psiquiátrico a su defendido, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso penal, es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del acusado, toda vez que le corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución, manteniendo la defensa e igualdad entre las partes, como un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso y así le corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades, salvaguardando todos los derechos y garantías del debido proceso, entre ellos la salud como un derecho social fundamental, y es obligación del Estado garantizarlo como parte del derecho a la vida, en tal sentido acuerda la práctica de la Experticia Psiquiátrica del acusado J.E., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 128 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fundamentó su solicitud la defensa del acusado . “Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Tramítese lo conducente. Líbrese Oficio a la Coordinación Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Bello Monte, a cargo del Dr. N.M.F.. Líbrese Oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes.

Regístrese y Cúmplase.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

Yecsi N.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Yecsi N.G.

Asunto Nro AP01-S-2009-27828

Nomenclatura interna 01-J-VCM-059-10

VAM.

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