Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 08 de diciembre de 2008

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000728.

PARTE ACTORA: S.S.Y.S. y O.V.J.A., titulares de las cedulas de identidad no. 10.688.746 y 9.981.696, respectivamente.

APODERADO LA PARTE ACTORA: Abogada D.S.M., titular de la cédula de identidad 11.546.596, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.622.

PARTE DEMANDADA: D.V.Q.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.241.913

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda presentada por el abogado D.S.M.; quien actuando como apoderado Judicial del demandante S.S.Y.S. y O.V.J.A., titulares de las cedulas de identidad no. 10.688.746 y 9.981.696, respectivamente y que con tal cualidad demanda al ciudadano D.V.Q.C.. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar la copia del poder otorgado al referido abogado y observa que en dicho poder no especifica a que sujeto, persona natural o jurídica se pretende demandar, vale decir que a pesar de ser un poder especial laboral, no se especifica contra quien se va a interponer la demanda, razones por las cuales este Tribunal considera inadmisible la presente demanda. Y así se establece.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Inadmisibilidad de la Demanda. Es Todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. A.M. HERRERA MORA, ABG. NAYDALÍ J.Q.,

Se publico y registro siendo las 04:35pm

La Scria,

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