Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoQuerella Con Madida Cautelar Innominada

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2011, por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; por el abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°43.208, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.S.M., titular de la cedula de identidad N° 11.064.784, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE (UMC).

Realizada la distribución del Recurso en fecha 22 de Marzo del 2011, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada en esa misma fecha, se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1602.

El 25 de Marzo de 2011, este Tribunal solicitó a la parte recurrente que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

DEL ESCRITO LIBELAR

La parte recurrente expone que el 1° de Julio de 2009 comenzó a prestar servicios para el ente recurrido, desempeñándose en las funciones inherentes al cargo de de coordinador de deportes en calidad de fijo y a tiempo completo, devengando un salario mensual de Bsf. 3.226.

Alega que el 24 de enero de 2011, mediante comunicación signada VAD-RRHH/12-2010, la coordinadora general de recursos humanos, hiso de su conocimiento que mediante resolución rectoral N° REC/001/2011, de fecha 14 de enero de 2011, se había acordado su remoción.

Esgrime que al momento de su ingreso en el ente recurrido, no suscribió un contrato que especificara las condiciones en las cuales debía cumplir las funciones inherentes al de coordinador de deportes, no obstante se evidencia que el funcionario administrador al momento de proferir su dictamen, cataloga el cargo ejercido de libre nombramiento y remoción.

Finalmente solicita se decrete la nulidad de la resolución rectoral antes identificada, se restituya a su antiguo puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales en que desempeñaba sus funciones, asimismo solicita se ordene la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta la oportunidad en que se efectué su restitución.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Siendo ello así, resulta necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Publica, cuyo contenido establece que:

La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…

Del mismo modo, el Artículo 93 eiusdem, atribuye de manera expresa la competencia para conocer las relaciones de empleo público entre funcionarios públicos y las administraciones municipales a los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, al señalar:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, (…)

[…]

Es así como éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente por la materia para conocer y decidir la reclamación del querellante, pues, tal y como se señaló supra, es el recurso contencioso administrativo funcionarial el medio idóneo para lograr un pronunciamiento sobre su pretensión, y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: este Tribunal mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, folio 11 señaló:

Este Juzgado Observa que la parte recurrente no ha consignado los instrumentos a que se refiere el artículo 95, de la Ley del Estatuto de la Función Publica. En consecuencia, se concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

De lo ante expuesto se evidencia que los representantes de la parte recurrente hasta la presente fecha, no ha consignado los documentos fundamentales señalados, es por lo que se debe traer a colación lo establecido en los artículos 33 numeral 6, y artículo 35 numeral 4, de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa donde se expone:

Art 33: El escrito de la demanda deberá expresar:

N° 6: Los Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

Art 35: La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:

N° 4 No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Al respecto, este Tribunal considera forzoso declarar Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto el abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°43.208, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.S.M., titular de la cedula de identidad N° 11.064.784, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE (UMC), y así se decide:

IV

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto el abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°43.208, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.S.M., titular de la cedula de identidad N° 11.064.784, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL MARITIMA DEL CARIBE (UMC).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 20-09-2011, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1602

JVT/EFT/kc.

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