Decisión nº 07-04-22. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Samira Musali Andrade |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de abril del 2007
Años 196º y 148º
Sent. N° 07-04-22.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de marzo del 2007, por los ciudadanos S. deJ.G. e H.E.Z.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.149.682 y 8.135.083 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio A.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.137, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia A.A.L. delM.B. delE.B., en fecha 24 de junio de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 57, cursante al folio (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 08 de marzo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 09 de ese mismo mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 22-03-2007, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio siete (07), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)
.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de junio de 1978, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos S. deJ.G. e H.E.Z.G.; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos S. deJ.G. e H.E.Z.G., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Una vez que quede firme la presente decisión:
Queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos S. deJ.G. e H.E.Z.G., antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia A.A.L. delM.B. delE.B., en fecha 24 de junio de 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 57.
Las partes podrán volver a contraer matrimonio libremente, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidar los bienes si hubiere lugar a ello.
Se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia A.A.L. delM.B. delE.B. y al Registrador Principal del Estado Barinas, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 507 numeral 1º ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) día del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. S.M.A..
La Secretaria,
Abg. Karleneth R.C..
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth R.C..
Exp. Nº 07-7922-CF
er