Decisión nº 20 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoPension De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

Maracaibo, 09 de Marzo de 2012

201° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 13492

PARTE ACTORA: S.M.L.D.N.

PARTE DEMANDADA:

W.H.N.M.

FECHA DE ENTRADA: 28 de Febrero de 2012

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

Visto el escrito de medida presentado adjunto al libelo de demanda por la ciudadana S.M.L.d.N., titular de la cédula de identidad N° 4.145.906, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por las profesionales del derecho M.C.V.C. y K.S.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.792 y 129.587 respectivamente, constante de dos (02) folio útiles y anexos, este Tribunal ordena su desglose a fin de forman pieza de medida por separado, y, en este sentido, pasa de seguidas este operador de justicia a resolver sobre lo solicitado.

Ocurre la parte actora a fin de solicitar Medida de Embargo Preventivo sobre conceptos que devenga el demandado ciudadano W.H.N.M. como Director Técnico de la sociedad mercantil Técnicas de Construcción, Servicio y Mantenimiento C.A (TECSEMACA), así como medida de embrago preventivo sobre el vehículo identificado en actas y lo haberes existentes en las cuentas bancarias indicadas.

Artículo 139.- “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”

Ahora bien, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

.

De igual forma prevé el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que dicha medida sea para cubrir pensiones de alimentos, en este sentido evidenciando este tribunal la excepción de la regla y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente este operador de justicia decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, dieta, bonificaciones especiales, comisiones, utilidades y vacaciones que pudiera corresponderle al ciudadano W.H.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.604 como trabajador de la sociedad mercantil Técnicas de Construcción, Servicio y Mantenimiento C.A (TECSEMACA), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto A los conceptos de prestaciones sociales y caja de ahorros requerido por la peticionante para ser incluido en el decreto solicitado, así como los haberes existentes en las cuentas corrientes indicadas en el escrito presentado, y por cuanto de las actas se evidencia que la presente acción se encuentra orientada a la satisfacción de las necesidades alimenticias de la cónyuge ciudadana S.M.L.N., antes identificada, y no a la protección del régimen patrimonial naciente y existente desde y mientras dure el vínculo matrimonial, tal y como si pudiera requerirse en la caso de un eventual divorcio y posterior liquidación de comunidad, a fin de garantizar los bienes gananciales existente, en consecuencia considera procedente quien aquí decide negar dicha solicitud por no encontrarse enmarcada la misma dentro de los supuestos de procedibilidad requeridos, siendo suficientes los conceptos antes embargados para garantizar el bienestar de la requirente.- Así se decide.

De igual forma vista la solicitud de embargo preventivo sobre un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER; Tipo: SPORT WAGON; Color: BLANCO; Año: 2008; Placa: AA798KV; Serial de Carrocería: JTEZU14R38K002136; Serial del Motor: 1GR5514938, propiedad del ciudadano W.H.N.M. este tribunal observa:

Refiere el Dr. S.J.S. en su obra “Medidas Cautelares” los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:

a.- La comprobación de la conducta irregular del administrador de los bienes de la sociedad conyugal a través de todos los medios probatorios que consagran nuestras leyes, inclusive, a través de la prueba testimonial.

b.- Disposición irreflexiva de uno o más bienes indistintamente que causen perjuicio a la comunidad conyugal, comprendiendo dentro de ellas cualquier acto de insolventación del marido sin causa justificada.-

c.- Negligencia en la administración y en el incremento del patrimonio de la comunidad conyugal

.- (Subrayado por el Tribunal)

La medida de embargo preventivo esta referida fundamentalmente a un acto judicial en virtud del cual se sustrae cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad así como las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa, lo cual implica la aprehensión, desposesión y retención de los bienes por orden de la autoridad judicial competente.

En este sentido, siendo el vehículo en cuestión un bien indivisible y considerando este jurisdicente que la solicitante no aportó elementos de prueba fehacientes que demuestren la urgente necesidad de preservar el mismo para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento del bien perteneciente a la comunidad conyugal, e igualmente estando orientada la presente acción a la satisfacción de pensión para la subsistencia vital y personal de la ciudadana S.M.L.d.N., tal y como lo dejara sentado este órgano jurisdiccional en el cuerpo de la presente resolución, se hace necesario que la apreciación de las normas que defienden los derechos de las personas afectadas sea más estricta, y que la verosimilitud del derecho pretendido por el solicitante de la misma resulte en forma evidente de los autos sin que ello signifique un juicio al fondo de la controversia, pero si una razón de justicia y equidad, en consecuencia, considerando este operador de justicia que ordenar la desposesión, aprehensión, y retención del bien para colocarlo en manos de un tercero iría en detrimento de los derechos de uno de los cónyuges y en beneficio del otro, es por lo que en mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas en el presente escrito y que constituyen circunstancias jurídicamente válidas es por lo que considera procedente quien aquí decide NEGAR la medida de embrago preventivo solicitada sobre el vehículo antes identificado. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

• Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, dieta, bonificaciones especiales, comisiones, utilidades y vacaciones que pudiera corresponderle al ciudadano W.H.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.604 como trabajador de la sociedad mercantil Técnicas de Construcción, Servicio y Mantenimiento C.A (TECSEMACA), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil

• Se niega la medida de embargo preventivo solicitada sobre los conceptos de prestaciones sociales y caja de ahorros

• Negada la medida de embrago preventivo sobre el vehículo identificado en actas.

• Para la ejecución de las medidas de embargo preventivo decretada se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes

• No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA

ABG. C.M.C.

ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 20

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

CMC/cae

Exp. 13408

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER

Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana Z.E.P.B., titular de la cédula de identidad N° 8.501.048 contra el ciudadano R.A.H.H. que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre 1) el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder al ciudadano R.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.744.559, como trabajador al servicio de la empresa Y&V INGIENERIA Y CONSTRUCCIÓN CA., previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. 2) el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias contenidas en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050721901721037543 a nombre del ciudadano R.H.H., antes identificado. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho J.A.P.G. y J.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.981 y 88.429 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13408.

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

DR. C.M.C.D.. M.R.A.F..

CMC/cae

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. 13408

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

1629-2010

CIUDADANO:

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana Z.E.P.B. contra el ciudadano R.A.H.H.; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. C.M.C..

-Juez Temporal-

CMC/cae

_____________________________________________________________________________________________

Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR