Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: S.M.P.A., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.913.935 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: M.Á.R., Inpreabogado Nro. 48.847, a través de la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de dicha ciudadana, en virtud que la asentada ante los libros de registro civil de Chivacoa, Municipio Bruzual, así como la extendida en los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, adolece de error material, en el sentido que su primer nombre aparece escrito como SUNAIDA, lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre verdadero es SENAIDA, es decir que se escribe con letra E y no con letra U; y a los fines de probar sus alegatos consignó la documentación que considero necesaria, las cuales se refieren a copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida tanto por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, así como la expedida por ante el Registro Principal, ambos de este estado, copia de documento de compraventa, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito, Municipio Valencia, estado Carabobo, copia de fondo negro del diploma de Licenciada en Administración de la solicitante, copia del Certificado del Registro de Vehículos, Constancia de trabajo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del ciuddano: Camacho Segundo Juvenal, recaudos estos que constan a los folios del 2 al 20 del presente expediente.

En fecha: 13 de Julio de 2007, fue admitida la solicitud en forma sumaria, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma tal y como se evidencia al folio 24 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia al folio 24 del expediente, tal y como lo prevén el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:

De seguida Procede el tribunal al análisis de las pruebas consignadas por la parte actora junto con el escrito libelar, las cuales consisten en: 1: Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, la cual consta al folio 2 del expediente, y 2) Copia certificada por el procedimiento fotostáto, de la Partida de Nacimiento, de la misma, emanada del Registro Principal de este estado, la cual consta al folio 3 y vuelto del expediente, donde fue asentado el primer nombre de la solicitante como: SUNAIDA, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y al ser concatenada dicha Partida de nacimiento con: A).- copia de documento de compraventa, de la solicitante, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito, Municipio Valencia, estado Carabobo, la cual consta a los folios del 5 al 7 del expediente; B) copia de fondo negro del diploma de Licenciada en Administración de la solicitante, emanado de la Universidad de Carabobo, folio 8 del expediente; C) copia del Certificado del Registro de Vehículo a nombre de la solicitante, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual consta al folio 9: D) copia de Constancia de trabajo de la solicitante, la cual consta a los folios del 10 a1 l3, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y E) copia de la Cédula de Identidad de la solicitante; constatándose de estos recaudos lo expuesto por la solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose que su primer nombre correcto es el de SENAIDA; dándosele a estos recaudos valor de fidedigno, por cuanto los mismos no fueron impugnados durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, ni haber sido tachados de falsos durante el proceso y así se establece.

En relación a la copia simple de la Cédula de identidad del ciudadano: Camacho Carrasco Segundo Juvenal el tribunal no la valora, por cuanto la misma no aporta nada al proceso.

Del análisis de las pruebas consignadas junto con el escrito de solicitud, se constata todo lo alegado por la actora, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: S.M.P.A., y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: S.M.P.A., de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.913.935 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: M.Á.R., Inpreabogado Nro. 48.847; partida de Nacimiento, asentada con el N°. 89 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual y la N°.99 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que reposan en el registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1953, en consecuencia corríjase los asientos de las partidas extendidas ante los organismos en referencia, en el sentido que donde dice: “…SUNAIDA MERCEDES… “, en adelante diga: “…SENAIDA MERCEDES … “; que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, Veinte (20) día del mes de Noviembre del 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Expediente N°. 6541.-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En ésta misma fecha y siendo las 10:30.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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