Decisión nº PJ0492012000002 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012).

Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-021073

SOLICITANTE: S.O.S.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.516.382, actuando en resguardo de su hijo SE OMITEN DATOS, de trece (13) años de edad.

APODERADO JUDICIAL: J.L.P., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.301.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

I

En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado J.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.301, apoderado judicial del ciudadano S.O.S.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.382, actuando en resguardo de su hijo SE OMITEN DATOS, de trece (13) años de edad.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, asimismo, se fijó para el día 02/12/2011, la Audiencia Única en el presente asunto.

Mediante auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fija nueva oportunidad para la audiencia única en el presente asunto.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se levantó acta en el presente asunto de la Audiencia Única.

II

Conoce este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por el abogado J.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.301, apoderado judicial del ciudadano S.O.S.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.516.382, actuando en resguardo de su hijo SE OMITEN DATOS, de trece (13) años de edad, estando en la oportunidad para decidir, observa: La solicitante para probar lo alegado produjo:

1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana REIKO E.V.M., emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/12/2010, según acta Nro. 2383, cursante al folio seis (6).

2) Copia certificada de la Declaración de Heredero Único y Universales, decretada por este Tribunal Décimo Segundo (12°), de Primera (1°) Instaría de Mediación y Sustanciación del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto: AP51-J-2011-005732, de fecha: 11 de Mayo de 2011, Cursante al folio siete (07).

3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos S.O.S.P. y REIKO E.V.M.. Emanado por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta Nro. 48. Cursante al folio ocho (08) nueve (09) y diez (10).

4) Comunicación emanada del banco MERCANTIL mediante la cual manifiesta la condiciones y saldo de las cuentas e instrumento financieros de las que es titular, la De-cujus REIKO E.V.M., cursante al folio doce (12); documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden d.f.d. sus dichos, y así se decide.

El Artículo 267 del Código Civil, establece, “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

Asimismo, en el orden procesal nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos 511 y 512 la tramitación de estos asuntos.

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL, incoada por el ciudadano S.O.S.P., antes identificado, en beneficio de su hijo SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 269 del Código Civil. Por lo que se acuerda librar oficio al Banco Mercantil, a los fines de que remitan a este Tribunal la cuota parte que le corresponde como beneficiario de su fallecida madre, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PAEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA

AP51-J-2011-021073

WPJ/AO/ERICK RUDENKO

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