Decisión nº InterlocutoriaN°.045-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1983-000014.- Sentencia Interlocutoria No. 045/2009.-

Expediente No. 037.-

En fecha 28 de enero de 1983 el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 1750 de fecha 16 de Diciembre de 1982, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Fiscal interpuesto, por el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad No. 40.547, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HERSAB, S.A., asistido por el abogado M.R.-Murci, inscrito en el IPSA bajo el No. 605, contra las Planillas de Liquidación Nos. 815903 y 815904, ambas de fecha 05 de abril de 1968, emitidas por la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, por montos respectivos de Bs. 30.495,80 y 32.020,59, correspondientes al ejercicio fiscal 1966.

En fecha 08 de marzo de 1983, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 037 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1983-000014), ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente, quien se dio por notificada a través de Cartel, publicado en el Diario El Universal, de fecha 30 de enero de 1987.

Estando las partes a derecho, se dio inicio a la relación de la causa, hasta la celebración del acto de informes, compareciendo para tales efectos, únicamente, el abogado G.D., abogado fiscal adscrito a la Dirección Jurídico Impositiva de la Dirección General Sectorial de Renta del Ministerio de Hacienda, y ratificó el informe presentado en el 09 de diciembre de 1982, ante el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta. En ese mismo acto, el Tribunal mediante auto fecha 03 de noviembre de 1987, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 09 de agosto de 2007, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso fiscal ejercido por la sociedad mercantil HERSAB S.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 03 de noviembre de 1987, han transcurrido casi veintidós (22) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 05 de febrero de 2009, ordenó la notificación del prenombrado ciudadano, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, al constar plenamente en autos la imposibilidad de notificar personalmente al recurrente, ese 05 de febrero de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado, así como treinta (30) días de despacho para exponerle al Tribunal su interés en continuar el presente juicio y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 14 de abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso fiscal interpuesto por el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad No. 40.547, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HERSAB, S.A., asistido por el abogado M.R.-Murci, inscrito en el IPSA bajo el No. 605, contra las Planillas de Liquidación Nos. 815903 y 815904, ambas de fecha 05 de abril de 1968, emitidas por la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, por montos respectivos de Bs. 30.495,80 y 32.020,59, correspondientes al ejercicio fiscal 1966.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:35 a.m.

La Secretaria,

K.U..- ASUNTO: AF44-U-1983-000014/Expediente No. 037.-

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