Decisión nº 2079 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 09 de Agosto de dos mil once

201º y 152º

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 18-07-2011, por las abogadas C.V.P., J.J.S.L. y L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.286.260, 8.967.889 y 3.751.319, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 13.410, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente ADMINISTRADORA G.S.M, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-04-2005, Nº 62, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31308003-9, domiciliada en el Boulevard 05 de Julio, Edificio 12-12, Piso 01, Oficina 04 (frente al Palacio Legislativo), La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios ciudadanos: C.M. y M.D.R.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.025.171 y 8.149.356, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente ADMINISTRADORA G.S.M, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente: ADMINISTRADORA G.S.M, C.A, en la persona de sus Representantes Legales y responsables solidarios, ciudadanos: C.M. y M.D.R.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.025.171 y 8.149.356, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la contribuyente antes mencionada, con domicilio Fiscal en el Boulevard 05 de Julio, Edificio 12-12, Piso 01, Oficina 04 (frente al Palacio Legislativo), La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares Fuertes SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (BS.F. 6.670,00) monto correspondiente a pagar por concepto Multa.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (BS.F. 667,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas, que se abra a tal efecto.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 09-08-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

Nota: En esta misma fecha (09-08-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

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