Decisión nº INTERLOCUTORIA-11 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000032 INTERLOCUTORIA N° 11.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 30 de enero de 2012, por los ciudadanos W.P. y YURLEY T.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.569.659 y 12.490.657, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.761 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000032; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente “APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A.”, domiciliada en la Avenida Intercomunal Guarenas – Guatire, Local N° 20, Sector Parcelamiento Industrial Las Terrazas, Estado Miranda, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, las cantidades debidamente identificadas en la demanda de Bs. 546.709,80 en concepto de multa y Bs. 45.039,98 en concepto de intereses moratorios, lo cual asciende al monto total de Bs. 591.749,78, cantidades determinadas mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DR/ACOT/RET/2010/429, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 111001227001681 y 111001238001348, respectivamente, correspondientes al período impositivo enero 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 29.587,48, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 eiusdem. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que los abogados que actúan en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, no señalaron los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda. Asimismo, a los fines de practicar dicha intimación, se comisiona suficientemente al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase, Líbrense Boleta de Intimación, Despacho y Oficio.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-U-2012-000032.-

JSA/marcos.-

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