Decisión nº 030-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Sentencia definitiva Nº 030/2011

Asunto Nº: KP02-U-2007-000280

Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderado de la demandante: Abogado B.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.617.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, procediendo en este acto con el carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el Nº 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría supra identificada.

Demandada: Sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 33-A.

Tributo: Impuesto Sobre las Actividades de Juegos de Envite o Azar.

Objeto de la demanda: Medida Cautelar (secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente antes identificada según Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-NT-3786 de fecha 23 de noviembre de 2007, notificada en la misma fecha).

I

Narrativa

El 30 de noviembre de 2007, fue interpuesta la medida cautelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, cuya solicitud fue recibida por este Tribunal el 03 de diciembre del mismo año.

El 03 de diciembre de 2007, se le dio entrada al expediente en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2007-00280.

10 de diciembre de 2007, la representación fiscal consigna diligencia en la cual informa que los bienes retenido a la contribuyente fueron trasladadas a la 13° Brigada de Infantería y Guarnición de Barquisimeto, estado Lara.

El 18 de diciembre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 174/2007, mediante la cual se acuerda la medida cautelar solicitada por el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Sentencia N° 00294 dictada el 15 de febrero de 2007, por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se decretó medida de retención preventiva de las máquinas traganíqueles identificadas en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-NT-3786 de fecha 23 de noviembre de 2007, notificada en la misma fecha, las cuales conforme a lo expresado por la representación fiscal, son propiedad de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A., las cuales permanecerán bajo la guarda y custodia de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta tanto exista el riesgo en la percepción del tributo.

El 19 de diciembre de 2007, se libra auto en el cual se acordó dar cumplimiento a lo dictado en fecha 18 de diciembre de 2007.

El 08 y 09 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por la sociedad de comercio CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A., Procuraduría General de la República, así como de la Administración Tributaria demandante, las cuales fueron debidamente practicadas el 07 y 8 de enero de 2008, respectivamente

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se observa que la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del abogado B.A., solicitó medida cautelar preventiva de conformidad con los artículos 296 y 127, numeral 15 del Código Orgánico Tributario, en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 33-A., relativa al secuestro o retención de bienes muebles propiedad de la referida contribuyente, que se describen en el Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO-NT-3786 de fecha 23 de noviembre de 2007, notificada en la misma fecha, cuya medida fue acordada mediante sentencia interlocutoria número 174/2007 de fecha 18 de diciembre del año 2007.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte contra quien se dictó la medida no hizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se evidencia que la parte demandada y demandante no hicieron uso del derecho a promover y evacuar ningún medio probatorio de los permitidos por la ley, en consecuencia, visto que no hubo oposición de la parte demandada se determina que la medida dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría y sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, adquirió firmeza de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA NÚMERO 174/2007 de fecha 18 de diciembre del año 2007 y en consecuencia la firmeza de LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 127 numerales 14 y 15, 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Sentencia N° 00294 del 15 de febrero de 2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo pautado en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, al quedar demostrado el riesgo para el Fisco Nacional para lograr satisfacer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, determinadas en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO-NT-3786 de fecha 23 de noviembre de 2007, notificada en la misma fecha, de la cual se desprende la retención preventiva de cuarenta y tres (43) máquinas traganíqueles, las cuales quedaron bajo guarda y custodia de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de garantizar el reparo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOCSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 343.203.840,00), hoy expresados en TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 343.203,84).

En este sentido y en virtud de la motivación de la presente sentencia, se condena en costas a la demandada sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS Y VARIEDADES LA GRAN V.D.L., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 33-A, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del reparo fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, déjese copia certificada de conformidad con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre el año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y dieciocho minutos de mañana (10:18 a.m.), se publica la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

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