Decisión nº 020-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

En el día de hoy 14 de Marzo del año 2006, siendo las 11:45 am día fijado para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano D.J.H.C. en su carácter de apoderado judicial de Corporación A.R.S. C.A contra acto administrativo contenido de resolución N° GRTI/RCE/SM-ASA-2004-000011, de fecha 26.07.04, emanada de la gerencia regional de tributos internos de la región central del servicio nacional integrado de la administración aduanera tributaria (SENIAT) en el cual result´parcialmente vencida según sentencia definitiva N° 0146 del 28.07.2005; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de los apoderados judiciales del seniat abogados N.S., R.M., Elsis Leal de canela inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 85.593, 42.386, y 46.812 respectivamente, en el Centro comercial la Capilla II, ubicado en la avenida 19 de abril, Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). En ese estado la parte actora representada por el seniat expone: “Solicitamos al tribunal ejecute la medida de Embargo Ejecutivo sobre los siguientes bienes muebles: un local comercial N° 05, planta baja, ubicado en el centro comercial la capilla II, con su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el N° 15; un local comercial N° 02, planta baja, ubicado en el centro comercial la capilla II, con su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el N° 34; un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 22, situado en el semi- sótano del centro comercial la capilla II¸ un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 23, situado en el semi- sótano del centro comercial la capilla II; así como los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble antes mencionado, cuyos datos pueden ser verificados en las copias certificadas consignadas en la presente comisión, es todo”. En este estado el ciudadano D.J.H.C. titular de la cedula de identidad N° V – 11.087.524, y abogado inscrito en el IPSA N° 53.290, en su carácter de apoderado judicial de Corporación A.R.S. C.A expone: “ consigno en este acto la suma de Bs. 40.576.392,00, Bs. 286.594.838,00, contentivo de dos cheques de gerencia N° 40603531 y N° 45603532, respectivamente a favor de Tesorería nacional, banco nacional de crédito de fecha 14.03.2006, así mismo planilla para pagar N° 101001242000001de fecha 28.02.2006, cancelada en su totalidad el día 14.03.2006 cuyo monto exacto es de Bs. 444.000,00, a los fines de dar cumplido con el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI/RCE/SM-ASA-2004-000011, de fecha 26.07.04 y en consecuencia la suspensión de loe efectos del embargo ejecutivo que se estaba practicando sobre los bienes de la sociedad anónima supra identificada, es todo”. En este estado los apoderados representantes del seniat exponen: “ visto el pago consignado por el representante de la contribuyente, así como los dos cheques de gerencia que cubren la totalidad de la deuda tributaria con lo cual estamos conformes, quedando pendientes los intereses moratorios desde el momento de la exigibilidad de la misma hasta el pago total de conformidad con el articulo 66 del código orgánico tributario por lo que solicitamos no se practique a medida de embargo prevista ordenada por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., visto lo anterior ordena devolver la presente comisión al tribunal de la causa junto con cheques consignados y agregados al expediente, dejando expresa constancia de que no existe oposición ni objeción a la presente acta; siendo las 3:10 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo ejecutivo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

LOS APODERADOS ACTORES

ABOG. N.J. (FDO)

ABOG. R.M. (FDO)

ABOG. ELSIS LEAL (FDO)

EL APODERDADO DE LA CONTRIBUYENTE CORPORACIÓN ARS C.A

ABOG. DOUGLAS HURTADO (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

JUAN PAREDES (FDO)

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

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