Decisión nº 69-2009 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2009.

199º y 150º

INTERLOCUTORIA N° 69/2009

ASUNTO: AP41-U-2009-000192

Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta en fecha 13 de marzo de 2009, por los abogados Yurley Sánchez, R.F., L.M. y D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.803, 76.881, 128.663 y 77.240, también respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se evidencia en copia certificada del instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra la empresa CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1995, anotado bajo el N° 46, Tomo 226-A, N° de R.I.F. N° J-30275849-1, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1114, de fecha 13 de octubre de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 37.418,51), por concepto de impuesto, multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 3.741,85), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Contralor, Fiscal General de la República, y a la demandada CORPORACIÓN NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, C,A. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N°: AP41-U-2009-000192

LMCB/JP.

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