Decisión nº 454 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, doce de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-U-2006-000145

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nro BP02-U-2006-000145, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, por la Abogada M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.321.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.937, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de diciembre de 2006, contra la contribuyente Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GIL, C.A., (CONSERMACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-12-1995, bajo el Nº 48, Tomo A-98, con domicilio en la Calle Táchira Nº 86-72, San J.d.G.E.A.; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente "Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GIL, C.A. (CONSERMACA), se ordena la intimación de la contribuyente antes identificada, en la persona de su Director General ciudadano E.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.320, domiciliado en la Calle Táchira Nº 86-72, San J.d.G.E.A.; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLÍVARES TRECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 302.400,00), por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071101228000101 de fecha 28/04/2000.

  2. La cantidad de BOLÍVARES TRECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 302.400,00), por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071101228000102 de fecha 28-04-2000.

  3. La cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.424.800,00), por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071101228000103 de fecha 28-04-2000.

  4. La cantidad de BOLÍVARES DOCIENTOS VEINTIDOS MIL, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 222.000,00), por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071101228000104 de fecha 28-04-2000.

  5. La cantidad de de BOLÍVARES DOCIENTOS VEINTIDOS MIL, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 222.000,00), por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071101228000105 de fecha 28-04-2000.

  6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 447.360,00), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (12-01-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:10 a.m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Berley Rondòn.

JLPT/BR/y.p.

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