Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP. N°. 7052-02

Consta de las actas que conforman el presente expediente que las abogadas N.A.R. y L.G.L.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003 y 3.751.319, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 10.544 y 13.410, respectivamente, actúan en representación del Fisco Nacional, según Resoluciones Nros. 0836 y 0846, por instrucciones del ciudadano R.S.C., titular de la cédula de identidad N°. 1.448.220, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), según consta de Resolución N°. 25, de fecha 23.02.99, publicada en Gaceta Oficial N°. 36.660 de fecha 13.03.99, interpusieron en fecha 25-04-01 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la Sociedad Mercantil ELAT., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 435, tomo II adicional 6 de fecha 17-11-86.

En fecha 30-04-01 (f. 05 al 97), comparece la abogada L.G.L.S., en su carácter de autos y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

El día 30-04-01 (f. 98), se dictó auto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, dando por recibida la demanda.

En fecha 08-05-01 (f. 99 ), se dictó auto admitiendo la demanda, y se ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil ELAT, C.A., en la persona de su presidente ciudadano E.F.Z., y a este como responsable según lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Tributario, a fines de que comparezca por ante este Tribunal en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la intimación que del último de los demandados se haga, para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda.

El día 15-05-01 (f. 100), comparece la abogada L.G.L.S., en su carácter de autos, y solicitó sea aperturado el cuaderno de medidas y se oficio al Juzgado Ejecutor Competente en los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, con la formalidad de practicar el embargo ejecutivo.

En fecha 18-06-02 (f. 101), se recibió escrito constante de un folio útil, presentado por las abogadas N.A.R. y L.G.L.S..

Por auto del 25-07-01 (f. 102), se ordenó aperturar el cuaderno de medidas a objeto de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada.

En fecha 01-11-01 (f. 103), comparece la abogada L.G.L.S., en su carácter de autos, y consigna copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los efecto de la intimación de la empresa demandada.-

En fecha 13-11-01, (f. 10 y 105), se dejó constancia de haberse librado la boleta de intimación acordada por auto del 08-05-01.

Por diligencia del 18-02-02 (f. 106 al 112) el alguacil de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, consignó en seis (06) folio útil boleta de intimación por no haber podido localizar al ciudadano E.F.Z..

Por diligencia del 08-02-02 (f. 113), comparece la abogada L.G.L.S., en su carácter de autos y solicita la intimación del ciudadano E.F.Z.., mediante cartel.

Por auto del 21-02-02 (f. 114), se ordeno la intimación por cartel de la empresa demandada en la persona del ciudadano E.F.Z.., así como en su carácter de responsable, según lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Tributario, dejándose constancia de haberse librado el mismo (f. 115 al 116).

En fecha 30-09-02 (f. 117), la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Dra. MIRNA MAS Y R.S., se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.

Por auto del 07-11-02 (f. 120), se remitió el expediente al Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, así como copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Menores de este Estado , a los f.d.L..

En fecha 15-11-02 (f. 121), se dictó auto en el cual se le dio entrada al presente expediente y se ordenó que el mismo continuará su curso normal.

En fecha 08-07-03 (f. 122 al 130), se recibió escrito constante de 04 folios útiles a los fines de que sea agregado al expediente.

CUADERNO DE MEDIDAS.-

En fecha 25-07-01 (f. 1 al 4), se dictó auto decretando Medida Ejecutiva de Embargo conforme al artículo 200 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes pertenecientes a los demandados, E.F.Z. y LA SOCIEDAD MERCANTIL ELAT C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 139.437.076,00), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en razón del 25%, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado; dejándose constancia que en esa misma fecha se libró comisión y oficio.

En fecha 29-01-02 (f. 05), se dictó auto en el cual se ordenó desglosar las resultas de la comisión en virtud que la misma fue agregadas por error al cuaderno principal y se acordó igualmente corregir la foliatura, la cual fue consignada por diligencia 19-12-01 (f. 06 al 53), por la apoderada actora .

Por auto del 19-12-01 (f. 54), se agregó a los autos las resultas de la referida comisión.

En fecha 07-01-02 (f. 55 al 78), se recibió diligencia suscrita por el abogado M.J.D.F., y se opuso a la medida de embargo y solicitó sea revoca la misma, así como consignó poder que le fue conferido.

Por auto del 29-01-02 (f. 79 y 80), se suspendió el curso de la causa hasta tanto sean recibidas las resultas del fallo dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario con motivo del recurso interpuesto en fecha 29-11-99, para lo cual se ordenó librar oficio al mencionado Juzgado.

Por auto del 23-07-03 (f. 81 al 84), se ordenó librar oficio al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con motivo del recurso interpuesto en fecha 29-11-99, el cual fue ordenado por auto del 29-01-02, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, dejándose constancia de haberse librado el mismo.

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La presente demanda de Cobro de Bolívares se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Capítulo II (Del juicio Ejecutivo) del Título VI (De los Procedimientos Judiciales) del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 37.305 de fecha 17 de Octubre del 2001, en cuyo artículo 291, se establece:

… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el tribunal Contencioso Tributario competente…

Como se evidencia de la norma transcrita, el actual Código Orgánico Tributario atribuye expresamente la competencia para conocer del juicio ejecutivo, a los Tribunales Contenciosos Tributarios, la cual, hasta la entrada en vigencia de este Código, estaba atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria.

Ahora bien, es bien sabido por ser público y notorio que recientemente el Tribunal Supremo, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura inauguró en la Ciudad de Barcelona el Tribunal Superior Contencioso Tributario cuya competencia abarca los Estados Sucre, Anzoátegui, Monagas y Nueva Esparta y en tal sentido, a objeto de dar cabal cumplimiento al artículo al artículo 333 del Código Orgánico Tributario que establece: …” Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la Jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los tribunales Contenciosos Tributarios en el encabezamiento de este artículo…”; declina su competencia de conocer en el mencionado Juzgado a objeto de que siga conociendo de esta causa.

II.-DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los abogados N.A.R., y L.G.L.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003, y 3.751.319, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.544 y 13.410 respectivamente, quienes actúan en representación del Fisco Nacional, según Resoluciones Nros. 0836 y 0846, por instrucciones del ciudadano R.S.C., titular de la cédula de identidad N°. 1.448.220, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), según consta de Resolución N°. 25, de fecha 23.02.99, publicada en Gaceta Oficial N°. 36.660 de fecha 13.03.99, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.

Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Año 193° y 144°.

LA JUEZ,

DRA. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/pbb.-

EXP. N°. 7052-02

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