Decisión nº Sent.Int.N°15-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000460. Sentencia Interlocutoria Nº 15/2014.-

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2013, la ciudadana D.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013 bajo el Asunto Nº AP41-U-2013-000460; por cuanto no era contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reunieron los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admitió a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, se ordenó la intimación al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “INGEDIGIT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Noviembre de 1974, bajo el N° 75, Tomo 148-A-Sgdo., domiciliada en la Av. Libertador, Edificio Lex, Piso PH, Urbanización El R.d.M.C., para que, apercibidos de ejecución pagaran dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobaran haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0243 de fecha dos (02) de Julio de 2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que tiene como base a la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DSA/R-2013-070 de fecha treinta (30) de Abril de 2013, emanada de la mencionada Gerencia conjuntamente con la División de Sumario Administrativo, por los montos y conceptos que a continuación se indican:

  1. - Bs. 559.932,00 en concepto de Impuestos.

  2. - Bs. 3.774.028,62 en concepto de multa y

  3. - Bs. 206.422,51 en concepto de intereses moratorios.

Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 4.540.383,13 sin perjuicio de los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 55.993,02 de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 454.038,31 equivalentes al diez por ciento (10%) de Bs. 4.540.383,13 monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem, de igual forma se le advirtió que podría hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, el veintiocho (28) de Octubre de 2013, se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de requerir información respecto a si había sido interpuesto algún Recurso Contencioso Tributario por el Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2013/0243 de fecha dos (02) de Julio de 2013, el cual fue librado en esa misma fecha mediante oficio Nº 382/13; y cuya resulta fue consignada a los autos en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2013, en cuyo texto se informa que la contribuyente no ejerció ningún Recurso Contencioso Tributario en ese sentido.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, por la ciudadana D.S., ya identificada como sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia simple del libelo de la demanda a los fines de ser compulsada la boleta de intimación librada a la demandada.

Así las cosas, en fecha ocho (08) de Enero de 2014, fue consignada a los autos las resultas de la Boleta de Intimación librada a la parte demandada, en la cual el ciudadano R.O., Alguacil de este Tribunal, expuso: “Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente Ingedigit, C.A., debidamente firmada y sellada por la ciudadana Ymaru Graü (sic) C.I: (sic) 10.781.550 Gerente de RRHH. Es todo”; y en la oportunidad procesal correspondiente se abrió de pleno derecho la articulación probatoria con ocasión del escrito genérico de oposición y los recaudos originales acompañados por la intimada “INGEDIGIT, C.A.”, presentados en fecha catorce (14) de Enero de 2014, observando este Tribunal que de ello se desprende que la intimada efectuó los pagos que se discriminan a continuación: Bs. 832,81, Bs. 1.081,87 y Bs. 18.858,00 todos estos cancelados en fecha veintidós (22) de Octubre de 2013, por ante la Taquilla de Contribuyentes Especiales KPMG del Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, así también en la misma oficina efectuó el doce (12) de Agosto de 2013, los siguientes pagos: Bs. 84,09 y Bs. 91,75 ante la misma taquilla, luego en fecha primero (01) de Agosto de 2013, efectuó los pagos por la sumas de Bs. 2,22, Bs. 49,16, Bs. 7,41 y Bs. 25,67; e igualmente las cantidades: Bs. 1.939,83, Bs. 16.476,89, Bs. 13.499,59 y Bs. 410,59 el doce (12) de Diciembre de 2012, siete (07) de Diciembre de 2011, veintinueve (29) de Febrero de 2012, y treinta y uno (31) de Enero de 2012 respectivamente; pagos estos que constan de las Planillas para Pagar (LIQUIDACIÓN) FORMA 945 PARA ABONAR EN LA CUENTA DEL T.N., debidamente selladas por el Órgano Recaudador y cuya sumatoria total asciende a la cantidad de Bs. 56.833,05, y con ocasión a los derechos pendientes restantes a favor de la República señala que debido a la situación económica en la cual se encuentra su representada no ha podido cumplir con el resto de las obligaciones por las cuales fue intimada, consignando a tal efecto originales del Balance General, así como el Balance de Otros Activos, correspondientes al ejercicio fiscal al treinta y uno (31) de Octubre de 2013, y Estado de Ganancias y Perdidas acumulado desde el primero (1º) de Noviembre de 2012 al treinta y uno (31) de Octubre de 2013 (folios 78 al 81), razón por lo cual solicita sea acordado por este Tribunal un convenio de pago sobre el resto de la deuda tributaria.

Este Tribunal para decidir observa que la oposición interpuesta por la intimada no contradice la suma principal demandada en el presente juicio ejecutivo, esto es, la suma de Bs. 4.540.383,13; admitiendo en dicho escrito que fue cancelada de forma parcial dicha obligación antes de ser demandada, hasta por el monto de Bs. 56.833,05 restando por cancelar de las cantidades demandadas Bs. 4.483.550,08.

Ahora bien, respecto a los intereses moratorios a los que está obligada a cancelar la intimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, por efectuar los pagos del impuesto en forma extemporánea, vistas las documentales consignadas por la propia intimada en su escrito de oposición, se pudo evidenciar que de los Bs. 56.833,05 pagados por la demandada, Bs. 51.186,00 corresponden a pagos de Impuesto, en razón de lo cual este Tribunal procede a recalcular la estimación prudencial de los intereses moratorios efectuada en su oportunidad, quedando establecidos en la cantidad de Bs. 50.874,60 que se deben adicionar al monto total de Bs. 4.483.550,08 pendiente por cancelar. Así se declara.

Finalmente por lo que respecta a la solicitud de la demandada, referida a que este Tribunal acuerde un convenimiento de pago de los derechos pendientes por pagar, se ordena librar oficio al SENIAT haciendo la participación correspondiente, referida a la manifestación de voluntad de pagar de la empresa demandada, a través de dicha forma.

De la motivación que antecede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por la intimada “INGEDIGIT, C.A.” en el presente juicio ejecutivo. Así se decide.

En consecuencia, se ordena el levantamiento parcial de la medida de embargo ejecutivo decretado mediante sentencia interlocutoria Nº 196/2013 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2013, el cual corre inserto en el cuaderno separado signado bajo el Nº AF46-X-2013-000009, en los términos expresados en el presente fallo; y agregar copia certificada de esta decisión en el Cuaderno Separado a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Vista la declaratoria anterior, no procede la condenatoria en Costas de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual resulta improcedente el cobro de costas procesales inicialmente estimadas en la admisión del presente asunto. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2013-000460.

GAFR/Jrs.-

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