Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoActo De Remate

En fecha de hoy, Dieciséis (16) de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora de Despacho fijado para que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presentes los abogados C.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.8.570.701 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.774, R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.072.607, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.386, Apoderados Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en representación de la República, y no estando presente ninguna representación de la ejecutada, INVERSIONES LA GRAN PARADA, DEL TREBOL, C.A, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J30472375-0 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de Septiembre de 1997, anotado bajo el N° 60, tomo 89-A, con domicilio Fiscal en la autopista V.C.C., vía servicio sector La Florida, Valencia, Estado Carabobo, ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. De conformidad con el artículo 565 del Código de procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.560.000,00) como caución para tomar parte en este remate. Se hace constar que el Justiprecio Global de los bienes a Rematarse es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 35.200.000,00). En este estado, los Abogados C.R.M.S. y R.M., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ejecutante, ofrecieron como caución para hacer posturas, la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.190.720,00), que es el monto del crédito ejecutado, tal como consta de las Resoluciones GRTI-RCE-DSA-540-02-000042 desde el 01/01 al 31/12/98, por concepto de Impuestos por un monto de Bs. 20.701.066,00, GRTI-RCE-DSA-540-02-000042, desde el 01/01 al 31/12/98 por concepto de Multa por un monto de Bs. 21.736.119,00, GRTI-RCE-DSA-540-02-000049, desde Enero 98 a Marzo 99, por concepto de Impuesto, por un monto de Bs. 8.320.749,00 y GRTI-RCE-DSA-540-02-000049, desde Enero 98 a Marzo 99, por concepto de Multa, por un monto de Bs. 8.736.786,00, lo cual se evidencia del Libelo de la demanda, al folio tres (03). De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.600.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del justiprecio de los bienes muebles a rematarse, que es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 35.200.000,00). Así, siendo las 09:30 de la mañana se fijó un lapso de espera de quince (15) minutos para oír posturas. En este estado, siendo las 09:35 de la mañana, los representantes de la ejecutante, ofrecieron como precio del remate la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.190.720,00), para que su representada adquiera todos los bienes muebles objeto de este remate; dicha cantidad equivale al del monto del crédito ejecutado.- Seguidamente, siendo las 09:45 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra mejor a la realizada por los Apoderados Judiciales de la Ejecutante, la declara válidamente constituida.- Seguidamente, los representantes de la ejecutante, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, manifestaron su interés de hacer posturas por todos los bienes a rematarse. A continuación, se procede al remate del PRIMER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cuatro (04) mesas de madera para juego de pool. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del SEGUNDO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) enfriador exhibidor marca Europa de diez puertas. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del TERCER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Dos (02) enfriadores exhibidores marca Europa de cuatro puertas. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del CUARTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cinco (05) máquinas electrónicas para juegos traga níqueles, cuatro (04) marca ATERIS GAMES y una (01) marca KONAMI. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del QUINTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Un (01) asador de pollo a gas. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del SEXTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) máquina de café Scala marca FAEMA BRASILIA. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del SÉPTIMO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Dos (02) exhibidores de alimentos con enfriador en la parte inferior marca Europa. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del OCTAVO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Diez (10) mesas de madera de cuatro (04) puestos. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido. A continuación se procede al remate del NOVENO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cuarenta (40) sillas de madera. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido.- A continuación se procede al remate del DÉCIMO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cinco (05) vitrinas exhibidor de vidrio. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido.- A continuación se procede al remate del DÉCIMO PRIMER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cinco (05) vitrinas exhibidor de vidrio tipo mostrador. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido.- A continuación se procede al remate del DÉCIMO SEGUNDO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) cocina industrial con freidor eléctrico, fregador de plástico de acero inoxidable, y mesa de trabajo. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido.- A continuación se procede al remate del DÉCIMO TERCER BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).- En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Cuatro (04) vitrinas exhibidor de madera. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido.- A continuación se procede al remate del DÉCIMO CUARTO BIEN MUEBLE A REMATARSE. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, se fija como base del Remate la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00). En este estado, los abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados, exponen: ofrecemos para adquirir el bien mueble la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y que de concedérseme la buena pro, sea compensado el monto del crédito ejecutado con la suma ofrecida como precio de Remate. Habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la hecha por los representantes de la parte actora, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro a la ejecutante, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante sus representantes, Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres expresados por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) el bien mueble rematado, el cual se determina así: Una (01) cava cuarto de 2.40 x 2.20 mts marca Europa. El Tribunal hace la compensación del crédito ejecutado con el precio ofrecido.- Así mismo el Tribunal deja expresa constancia de los siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene la ejecutante SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA contra la ejecutada INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL TRÉBOL C.A, consta de las Resoluciones de Multas e Impuestos antes identificadas, que corren insertas al folio tres (03) del libelo de la demanda; SEGUNDO: Que el embargo de los bienes muebles se practicó el 05 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado; TERCERO: Así mismo, se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a la medida de Embargo Ejecutivo practicada; CUARTO: Los bienes aquí rematado pertenecieron a la ejecutada INVERSIONES LA GRAN PARADA DEL TRÉBOL C.A. Asimismo el Tribunal declara compensado el precio del remate con el crédito ejecutado en las proporciones indicadas en la postura, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 24.990.720). En este estado los Abogados C.M.S. Y R.M., en sus caracteres de autos exponen: dejamos constancia que el remanente del crédito ejecutado es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 24.990.720), por lo que solicitamos del Tribunal de la causa se sirva expedir mandamiento de ejecución por la suma antes indicada a los fines de seguir ejecutando bienes propiedad de la demandada.- Seguidamente los Apoderados Judiciales de la ejecutante, aceptan en nombre de su representada la adjudicación que se le hace en este acto de los bienes muebles antes descritos y solicita del Tribunal suspenda la medida decretada y practicada en este juicio, ordene por Secretaría se expida una copia fotostática certificada de la presente acta, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal Primero Ejecutor acuerda de conformidad lo solicitado por los Apoderados Judiciales de la Ejecutante Adjudicataria, por lo que suspende la medida de Embargo Ejecutivo antes mencionada, igualmente expídase una copia fotostática certificada.- En este estado se hizo presente el ciudadano G.Q.S., titular de la cédula de identidad N° V- 8.834.827, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio HENFRED C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de agosto de 1992, bajo el N° 61, tomo 15-A, debidamente asistido por el Abogado A.J., titular de la cédula de identidad N° V- 7.103.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.850, quien expone: En nombre de mi representada hago formal oposición al acto de Remate referido a los bienes de su propiedad constituidos por Cinco (05) máquinas de video juegos, las cuales se encuentran perfectamente detalladas e identificadas en el acta de Embargo, y en factura que consigno en original en este acto para acreditar la propiedad de las mismas, de igual forma con el objeto de demostrar la propiedad de la maquinaria mencionada consigno Sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el número 7006, contentivo de Recurso de A.C., y en donde se evidencia del contenido de la Sentencia la propiedad de la maquinaria sobre la cual hago formal oposición, en consecuencia ciudadana Juez en razón de que mi representada ostenta la propiedad de la maquinaria que hoy se remata y que se encuentra perfectamente determinada e los documentos antes mencionados solicito de usted la entrega de las mismas a mi representada por todas las razones antes expuestas; consigno en este acto en copia simple documento contentivo al registro de Comercio de la Sociedad que represento así como documento contentivo contentivo de Acta de Asamblea donde consta mi representación, de igual forma consigno en fotocopia simple Sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial contentivo del Recurso de Amparo antes mencionado. Asís mismo consigno en original factura signada con el N° F0000084 en donde consta la descripción de las maquinarias sobre la cual hago formal oposición al Remate y donde consta la propiedad de las mismas a mi representada. Presento en este acto para su vista y devolución dejando constancia de las fotocopias original de Registro de Comercio de mi representada, acta de asamblea donde consta mi representación y de Sentencia emitida por el Juzgado Superior contentiva del Recurso de Amparo. En este estados los Apoderados Judiciales de la ejecutante, C.M. Y R.M., antes identificados exponen: Desconocemos la legitimidad y legalidad de la Factura por la Sociedad de Comercio HENFRED C.A, consignada en autos y requerimos la adjudicación de todos los bienes rematados; y por último se deja constancia que quedan pendientes la determinación y consignación de los interese moratorios de acuerdo a lo establecido en los artículo 59 y 66 del Código Orgánico Tributario (1994-2001), calculados desde la exigibilidad de la deuda Tributaria hasta la fecha de hoy. En este estado el Tribunal, vista la oposición formulada por el tercero y los recaudos anexos en copia simple de los cuales el Juez Ejecutor ha tenido a la vista los correspondientes originales, acuerda agregar a los autos los recaudos consignados y en cuanto a su decisión, es al Tribunal de la causa a quien le corresponde decidir lo conducente, declarándose concluido el presente acto de Remate y devolver el expediente al comitente a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. A.R.; LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EJECUTANTE, (Fdo) Firmas Ilegibles; ELTERCERO OPOSITOR Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO TEMPORAL, (Fdo) Firma Ilegible.-

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