Decisión nº INTERLOCUTORIAN°103-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria Nº 103/2015

Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta en fecha 30 de octubre de 2009, por las abogadas Yurley Sánchez y L.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.969.964 y V-6.266.059, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.240 y 128.663, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como se evidencia en copia certificada del instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra la empresa LSG/SKY CHEFS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Calle El Ejercito, Edificio LSG/SKY CHEFS, Piso 1, Sector Tuyuca Alcabala Cojedes, Urbanización C.L.M., Estado Vargas, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 15 de octubre de de 1958, anotado bajo el numero Nº 24, Tomo 30-A, R.I.F. N° J-00040277-9, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/187 de fecha 01 de abril de 2009, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 05 de febrero de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 05/2010, a través de la cual ADMITIÓ la demanda de juicio ejecutivo.

En fecha 22 de junio de 2015, la abogada D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, en el expediente donde cursa el presente Juicio Ejecutivo, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del SENIAT, a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Temporal,

L.J.T.L.

La Secretaria Accidental,

M.D.C.C.

Asunto N° AP41-U-2009-000625

LJTL/mc.

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