Decisión nº 115-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Zuliana

En fecha 10 de marzo de 2014 se le dio entrada a solicitud de embargo ejecutivo interpuesta por los abogados G.L.C. y C.V.B., titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.785.848 y 7.970.967, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderados Sustitutos del Procurador General de la República según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 77 al 82 del expediente judicial, contra la contribuyente MECÁNICA TERRESTRE Y MARITIMAS, S.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07001278-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de abril de 1964, bajo el Nro. 54, Tomo 1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto de requerimiento, por cuanto no existen coincidencias entre las cantidades demandadas por la República y las que constan en las intimaciones consignadas, las cuales invocan como títulos de su acción, igualmente se les requirió originales o copias certificadas del documento poder en el cual consta el carácter con el que actúan, así como de las actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas mas actuales, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 341 eiusdem, el Tribunal le realizó dicho requerimiento a los fines de la admisión y consiguiente decreto de la medida solicitada, concediéndole para ello tres (3) días de despacho para el cumplimiento de dicha solicitud.

En fecha 24 de abril de 2014 el abogado G.E.L.C., suficientemente identificado en actas y actuando en su carácter dicho, consignó copia certificada de documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa en el presente proceso.

El 28 de abril de 2014 el Alguacil del Tribunal consignó la práctica de la notificación a la Procuradora General de la República en la persona de la abogada I.D., titular de la cédula de identidad Nro. 9.733.593, del requerimiento antes descrito.

Ahora bien, el Tribunal observa que existe una diferencia de Dos Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.822,40) entre el monto demandado por la República y los montos intimados; asimismo hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con el requerimiento hecho por el Tribunal en relación a la consignación de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas mas actuales, en razón de lo cual y en resguardo de la seguridad jurídica y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 10, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal considera INADMISIBLE la solicitud presentada por los abogados G.L.C. y C.V.B., antes identificados. Así se declara.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo interpuesta por los abogados G.L.C. y C.V.B., antes identificados, actuando en sus condiciones de apoderados Sustitutos del Procurador General de la República, contra la contribuyente MECÁNICA TERRESTRE Y MARITIMAS, S.A., anteriormente identificada, y así se declara.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los Cinco (5) días del mes de mayo de 2014. Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abog. Yusmila R.R.

En la misma fecha se publicó esta decisión y se registró bajo Nro. ________-2014, y se libró Boleta de Notificación a la Procuradora General de la República. La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R.

ICJ/hr

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