Decisión nº Sent.Int.N°94-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Agosto de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000239. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 94/2014.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado el treinta (30) de Julio de 2014, por las ciudadanas D.S. y M.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.516.540 y 14.355.286 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.367 y 87.136 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000239; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese a la contribuyente “PALADAR BAKERY, C.A.”, inscrita ante en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (2) de Junio de 2006, Tomo 1334-A, folio 94, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31579940-5, domiciliada en la Calle Chama, Centro Comercial Polo I, Nivel Planta PPA, Urbanización Colinas Bello Monte, Caracas, para que apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0046 de fecha doce (12) de Mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto de Bs. 10.700,00, que tuvo como base a las Resoluciones de Multa Nos. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2013/0682 de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, por monto total de 40 Unidades Tributarias, en concepto de Multa, equivalentes para la época a Bs. 4.280,00, así como sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-27-000059 y 11-10-01-2-27-000060, ambas de fecha diecisiete (17) de Enero de 2014, por montos de 20 Unidades Tributarias cada una, para el período Agosto 2013 y SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2014/0023 de fecha veintidós (22) de Enero de 2014, por monto total de 60 Unidades Tributarias equivalentes para la época a Bs. 6.420,00; así como sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-27-000141 a la 11-10-01-2-27-000146 todas de fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, por monto de 10 Unidades Tributarias cada una, para los períodos Septiembre 2013, Octubre 2013 y Noviembre 2013, emanadas de dicha División de Recaudación. Debe destacarse, que en el presente caso no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el mencionado artículo 291 ejusdem, en atención a lo establecido en el artículo 66 de dicho texto Codificado, por cuanto las cantidades intimadas son Multas. Del mismo modo, se advierte que la demandante, se reservó el derecho de señalar los bienes sobre los cuales se practicará la medida al momento de su ejecución. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y el oficio al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con los artículos 86, 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con copia certificada de la compulsa del libelo de la demanda y todos los anexos acompañados a ella, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción Especial para que se practique la intimación ordenada, una vez que la parte demandante consigne los fotostatos correspondientes.

Así mismo, se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitando informe a este Juzgado si existe en esta Jurisdicción alguna causa interpuesta relacionada con las obligaciones exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte y en Cuaderno Separado, una vez que la demandante proceda a suministrar los fotostatos correspondientes. Finalmente se advierte a la representación judicial de la República que deberá consignar a la brevedad posible copias suficientemente legibles de los actos administrativos que sirvieron de base al Acta de Intimación ya identificada, por cuanto las que reposan en autos son prácticamente ilegibles. Cúmplase.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

ASUNTO: AP41-U-2014-000239.-

GAFR/Jrs/bárbara.-

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