Decisión nº 032-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 032/2008

ASUNTO: KP02-U-2006-000015

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha seis (06) de marzo de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha siete (07) de marzo de 2006, intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de los abogados M.T., M.G. Y N.J.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-4.484.554 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 73.246 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de enero 2006, inserto bajo el N° 01, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CAROLPAN, C.A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08534426-8, en la persona de C.P.F. mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. E-81.469.182, respectivamente, en su carácter de representante legal de dicha Sociedad Mercantil identificada supra, quien fue sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-82, de fecha 20 de marzo de 2001, notificada en fecha 18 de mayo de 2001, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Ahora bien, vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2007, suscrita por el abogado N.J.E.E., actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita la culminación de la presente causa interpuesta en contra de la contribuyente antes identificada, debido a que la misma canceló la deuda principal demandada, los intereses y las costas procesales, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago. Este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas según las cuales el contribuyente puede quedar liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

En el presente asunto, la parte demandante solicita que se dé por terminada la causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto la contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Administración Tributaria Nacional por concepto de impuestos, intereses y costas procesales, lo cual se evidencia de las planillas de pagos y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional mediante diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2007, cursante en el folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha 29 de marzo de 2006. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000015

MLPG/fm/dvsp.-

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