Decisión nº Sent.Int.Nº34-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Febrero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1992-000012. Sentencia Interlocutoria Nº 34/2013.-

Asunto Antiguo: 757.

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados del solicitante: S.L.M., titular de la cédula de identidad N° 11.735.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.346, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

Contribuyente objeto de la medida: “PLASTIFAN, C.A.”

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad Bs. 182,13 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero de (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios, correspondientes a los ejercicios fiscales del veintiuno (21) de Marzo de 1983, al veinte (20) de Marzo de 1984; y el veintiuno (21) de Marzo de 1984 al veinte (20) de Marzo de 1985, mas la cantidad de Bs. 18,21 por concepto de Intereses prudencialmente estimados por este Órgano Jurisdiccional, y la cantidad de Bs. 18,21 por concepto de costas procesales equivalentes al diez por ciento (10%) de la cantidad de Bs. 182,13 monto principal reclamado.

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Enero de 2013, presentada por la ciudadana S.L.M., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1056 de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha diez (10) de Noviembre de 1989, por el ciudadano J.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° 6.269.269, en su carácter de presidente de la junta directiva de la empresa “PLASTIFAN, C.A.”, asistido por la abogada M.A.R. de U., titular de la cédula de identidad Nº 1.908.616 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.081, contra la Resolución N° HJI-100-000281, de fecha ocho (08) de Marzo de 1990, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico, confirmando: 1.- Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRA-500-DSA-0333, de fecha veintiocho (28) de Agosto de 1989, que determinó el pago de la cantidad de Bs. 18.978,72 equivalentes actualmente a Bs. 18.98 por concepto de Impuesto sobre la Renta para el período veintiuno (21) de Marzo de 1983 al veinte (20) de Marzo de 1984; Bs. 5.050,00 equivalentes a Bs. 5,05 por concepto de Multa; y Bs. 13.161,74 equivalentes a Bs. 13,16 por concepto de Intereses Moratorios; y 2.- Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRA-500-DSA-0334 de fecha veintiocho (28) de Agosto de 1989, que determinó el pago de la cantidad de Bs. 92.425,01 equivalente actualmente a Bs. 92,43 por concepto de Impuesto Sobre la Renta para el período del veintiuno (21) de Marzo de 1984 al veinte (20) de Marzo de 1985, Bs. 5.050,00 equivalente actualmente a Bs. 5,05 por concepto de Multa; y Bs. 47.460,23 equivalente actualmente a Bs. 47,46 por concepto de Intereses Moratorios; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1775 de fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 1982 y los artículos 69 y 168 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con los artículos 111, 112, 60 y 105 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable ratione temporis, por lo que el monto total de las determinaciones tributarias confirmadas por la Administración Tributaria es la cantidad de Bs. 182.125,70 equivalente actualmente a Bs. 182,13 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero de (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, y condenó en costas a la recurrente.

Visto igualmente que en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de dicha sentencia por parte de la recurrente, siendo ordenada su notificación mediante comisión librada en esa misma fecha dirigida al Juzgado de Municipio del M.P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio Nº 157/11 y consignada en el expediente sin firmar por cuanto la contribuyente ya no estaba establecida en el domicilio procesal señalado en la Boleta de Notificación, encontrándose en funcionamiento la empresa Martiplas, razón por la cual este Juzgado ordenó fijar cartel a las puertas del Tribunal a la referida contribuyente en fecha diez (10) de Agosto de 2011; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario habiendo transcurrido el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, sin que conste en autos que la recurrente haya procedido en conformidad, este Órgano Jurisdiccional decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la deuda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “PLASTIFAN, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma de Bs. 182,13; cantidad que ha sido actualizada, señalada en la Sentencia Definitiva N° 1056 de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, emanada de este Tribunal y en la que se confirmó dicho monto; mas la cantidad de Bs. 18,21 por concepto de Intereses prudencialmente estimados por este Órgano Jurisdiccional, y la cantidad de Bs. 18,21 por concepto de costas procesales equivalentes al diez por ciento (10%) de la cantidad de Bs. 182,13 monto principal reclamado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 327 del Código Orgánico Tributario

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la cantidad adeudada más la estimación ya realizada de las Costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente F. acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de los Municipios San Cristóbal, Torbes, C., G., F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su diligencia no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

ASUNTO PRINCIPAL: AF46-U-1992-000012.-

ASUNTO ANTIGUO: 757.

GAFR/Oda/ah.-

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