Decisión nº 568 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, once de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000147

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha treinta (30) de mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada A.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.070, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 79, Tomo 13-A de fecha diez (10) de noviembre de 1997, representada por los ciudadanos A.M.V. Y J.T.M., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.272.605 y Pasaporte Nº E-89-000-36, actuando en su condición de Presidente y Director respectivamente de la contribuyente antes mencionada, con domicilio fiscal en la Avenida 4 de Mayo frente al Centro Comercial Jumbo, C.C., Galería Fente, Porlamar Municipio M. delE.N.E. y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007. Asimismo visto el escrito de reforma presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, por la abogada A.T.L., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 25-06-2007, constante de un (01) folio útil y veintiocho (28) folios anexos; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente CIRSA CARIBE, C.A., domiciliada en la Avenida 4 de Mayo frente al Centro Comercial Jumbo, C.C., Galería Fente, Porlamar Municipio M. delE.N.E., en la persona de sus representantes legales ciudadanos A.M.V. y/o J.T.M., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.272.605 y Pasaporte Nº E-89-000-36 actuando en su condición de Presidente y Director respectivamente de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CINCO BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.797.205,00), contentiva en las planillas para pagar Nros 4095000535, Nro 4095000101, Nro 4095000004, Nro 409500010 y Nro 4095000009.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.779.720,5) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en su debida oportunidad. Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. J.L. PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN.

Nota: En esta misma fecha (11-07-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN.

JLPT/BR/y.p.

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