Decisión nº 1969 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000172

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 13-05-2011, por las abogadas M.C.P.R. y C.V.P.G. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.033 y 8.286.260 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.631 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente LITTLE WORLD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-06-2000, bajo el Nº 68, Tomo 18-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30722647-1, domiciliada en la Urbanización Playas del Ángel, Avenida A.M., Centro Comercial Rattan Plaza, PB, Local P-23, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y el responsable solidario V.E.M.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.841.593, en su carácter de Presidente de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 13-05-2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil LITTLE WORLD, C.A. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil LITTLE WORLD, C.A., y de su Responsable Solidario ciudadano V.E.M.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.841.593, domiciliada en la Urbanización Playas del Ángel, Avenida A.M., Centro Comercial Rattan Plaza, PB, Local P-23, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 5.644,80) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223000411 de fecha 28-02-2007.

  2. - La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 5.644,80) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223000412 de fecha 28-02-2007.

    .

  3. - La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 940,80) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001233000118 de fecha 28-02-2007.

  4. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 1.223,04) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

    Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. P.D.R.P.

    EL SECRETARIO,

    ABG. HECTOR ANDARCIA.

    Nota: En esta misma fecha (25-05-2011), siendo las 02:40 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. HECTOR ANDARCIA.

    PDRP/HA/gi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR