Decisión nº PJ602014000421 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000087

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-07-2014, por los abogados: C.V.P., M.R. y J.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.286.260 V-8.394.289 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 82.486, 27.097 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29387014-3, con domicilio fiscal en la Calle Polanco, Edif. Resid. Deladaovi, N° A, Sector Polanco Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos: J.R.V.B., M.A.V.B., O.M.V.B., M.V.D.R., O.V.D.S., Z.D.V.V.F., ALSENIA VASQUEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.487.240, V-3.487.239, V-4.647.725, V-1.630.809, V-1.326.670, V-3.488.010, V-2.828.003 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la Sucesión antes mencionada. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:

Plantea el Representante de la República en su escrito libelar lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular procedió a emitir en fecha veintidós (22) de abril de 2008 la resolución SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CS-2008-270 notificada a la ciudadana O.M.V.B., titular de la cédula de identidad V-4.647.725, en la misma fecha, la cual anexamos copia certificada “B” en la cual se manifiesta que en fecha 04 de julio de 2007, la ciudadana Vásquez Brito, O.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.647.725, domiciliada en Calle Polanco, Edificio Residencia Deladaovi, Casa A, Sector Polanco, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de heredera y representante de la sucesión VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29387014-3, fallecido ab-intestato el 19 de octubre de 2006, e integrada por los ciudadanos J.R.V.B., M.A.V.B., O.M.V.B., M.V.D.R., O.V.D.S., Z.D.V.V.F., ALSENIA VASQUEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.487.240, V-3.487.239, V-4.647.725, V-1.630.809, V-1.326.670, V-3.488.010, V-2.828.003 respectivamente, quienes tienen la cualidad de herederos, presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular, la declaración Sucesoral, contenida en los Formularios para Autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones Forma 32 N° F-04 N° 0015483, Anexo 1 N° 0066787 y Anexo 3 N° 10188 sustituidos en fecha 07 de abril de 2008 por el formulario Forma 32 F-04 N° 0018493, Anexo 1 N° 0066886 y Anexo 3 N° 10212, Expediente N° 2007-2009, se anexan marcadas “C”

De la verificación efectuada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 40 numeral 2 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos en concordancia con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, observó la Administración Tributaria que los herederos presentaron declaración sustitutiva producto del avalúo realizado a los inmuebles declarados alegado que le justiprecio por metro cuadrado se ajusta a la realidad de las características de los mismos y de la zona donde estén ubicados. La Administración Tributaria procedió a ajustar el pasivo declarado por concepto declarado por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de once mil trescientos treinta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 11.339,60), a la cantidad de once mil doscientos ochenta y un bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 11.281,54), rechazando cincuenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 58,06, por exceder del límite al cual están sometidos el total de honorarios que deben pagarse a los abogados, contadores o tasadores, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 ejusdem…”.

…..omissis….

DETERMINACION PARCIAL DE LOS INTERESES MORATORIOS

La administración Tributaria procedió a calcular parcialmente los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario aplicando la siguiente fórmula: IM=IMP x DIAS DE MORA / FACTOR

Se determinó el monto de los intereses moratorios desde el 13 de julio de 2007 al 30 de abril de 2008, sobre el impuesto determinado por la administración de noventa mil quinientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 90.512,03) resultando un monto de Diecisiete Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 17.197,80).

….omissis…

En consecuencia se emitió la planilla de liquidación N° 0910001238000028 de fecha 22/04/2008 por el monto de Bs. 17.197,80 por concepto de intereses moratorios (parciales). Tanto la Resolución señalada como la planilla de liquidación emitida fueron notificadas a la representante legal de la sucesión en fecha 22/04/2008.

…omissis…

Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular notificó a la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal RIF, bajo el N° J-29387014-3 y a su responsable solidaria O.M.V., Cédula de Identidad Nro V-4.647.725, la Intimación de Pago de Derechos Pendientes GRTRI/RIN/DR/CCA/2011-0356 de fecha 05/12/2011, se anexa marcada “E”, sin que la deuda señalada haya sido cancelada, existiendo un crédito a favor de la República Bolivariana de Venezuela de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 107.709,83) por lo que tanto la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CS-2008-270 de fecha 22/04/2008 como la Intimación de Pagos de Derechos pendientes señalada se constituyen título ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, ya que, a la fecha el contribuyente no ha satisfecho con el debido pago las obligaciones que adeuda la Administración Tributaria.

PETITORIO

Ahora bien, ciudadano Juez, por encontrarse líquida y exigible la obligación descrita, y por cuanto ha resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr el pago de la suma adeudada, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, como efecto en este acto demandamos, a la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, inscrita en el Registro único de Información Fiscal R.I.F. bajo el N° J-29387014-3, con domicilio fiscal en la Calle Polanco, Edif. Resid. Deladaovi, N° A, Sector Polanco, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, representada legalmente por la ciudadana O.M.V.B.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.647.725, para que, demuestre haber pagado, pague o sea a ello condenada por este Tribunal, la cantidad total de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 107.709,83) obligación tributaria contenida en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CS/2008-270 de fecha 22/04/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, demandamos la condenatoria al pago de las costas procesales calculadas al diez por ciento (10%) de la suma demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 327 del Código en comento.

Requerimos que este honorable Tribunal decrete la Intimación de la demandada SUCESION VASQUEZ MUJICA, SEVERIANO, en la persona de su representante legal ciudadana VASQUEZ B.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.647.725, en la siguiente dirección: Polanco, Edif. Resid. Deladaovi, N° A, Sector Polanco, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Igualmente solicitamos que se comisione al Tribunal de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a objeto de la intimación y constituya indistintamente a este representación como “CORREO ESPECIAL” para entregar la Comisión conferida.

Así también solicitamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario sea decretado Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la deudora SUCESION VASQUEZ MUJICA, SEVERIANO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F. bajo el N° J-29387014-3, bienes que serán señalados oportunamente.

Estimamos la presente demanda en la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 107.709,83).

A los fines de dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle San Rafael, Centro Comercial B.V., Primer Piso, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

Finalmente, solicitamos que la presente demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho según lo previsto en el Código Orgánico Tributario, Título VI, Capítulo II, del Juicio Ejecutivo, en sus artículos 289 y siguientes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil en todas las incidencias que le sean aplicables expresamente y en caso de Tercería, se excluirá la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por la Representación Fiscal contra la contribuyente SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, y a tal efecto considera relevante indicar que, tal y como lo ha sostenido la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la actuación del Juez de instancia en la fase de admisión del Juicio Ejecutivo está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referidos a “créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional”.

En tal sentido, los Artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario disponen:

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Parágrafo Único: En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

Igualmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00317, de fecha 12 de marzo de 2008, caso: PDVSA PETRÓLEO S.A., se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de las demandas de juicios ejecutivos, señalando lo siguiente:

…Asimismo, se desprende de los citados artículos que el elemento condicionante para que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria adquieran el carácter de títulos ejecutivos, es que los mismos sean líquidos y exigibles, vale decir, que la obligación contenida en ellos esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos. Cumplidas las precedentes condiciones, nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos se derive, a través del denominado juicio ejecutivo. En estos mismos términos lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.

…Omissis…

Con relación a lo planteado, esta Sala en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007, realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: tal y como lo establece la norma supra transcrita uno de los requisitos sine quanon para la procedencia o no de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales se circunscribe a determinar si se encuentran suspendidos los efectos del acto impugnado, y si la pretensión a favor de la República se encuentra liquida y exigible. A tal efecto vale decir que las obligaciones son liquidas y exigibles, cuando se encuentre vencido el lapso para su pago, sean cuantificables y no opere la suspensión de los efectos sobre ellas, así las cosas se desprende cursante en el presente asunto: Resolución SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CS-2008 270 de fecha 22/04/2008, suscrita por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular contra la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO.

En tal sentido, observa este Tribunal que: la mencionada Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CS-2008 270 de fecha 22 de Abril de 2008, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: número de Resolución donde constan los montos por concepto de impuesto e intereses moratorios por la cantidad de Bolívares NOVENTA MIL QUINIENTOS DOCE CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 90.512,03) y DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 17.197,80) órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente, se evidencia el nombre de la representante de la Sucesión VASQUEZ B.O.M. quien se da por notificada, y la fecha de notificación 22-04-2008. Así se declara.-

Igualmente, consta a los autos la Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2011-0356 de fecha 05/12/2011, suscrita por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contra la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 107.709,83), asimismo se evidencia la planilla de liquidación Nro 091001238000028, de fecha 22 de abril de 2008.

En consecuencia, observa este Tribunal que: la mencionada Intimación de Pago, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 211, 212, 213, 214 y 289 del Código Orgánico Tributario, ya que de su contenido se desprende lo siguiente: el monto total adeudado por la contribuyente, por concepto de impuestos e intereses, los números de liquidación con su respectiva correspondencia con la anterior Resolución, así como el órgano administrativo del cual emanó el acto, identificación de la contribuyente. Igualmente se evidencia la fecha de notificación 07-12-2011, el nombre de la persona que suscribió dicha notificación. Así se declara.-

Visto lo anteriormente transcrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cuál:

Se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO intentada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO integrada por los ciudadanos: J.R.V.B., M.A.V.B., O.M.V.B., M.V.D.R., O.V.D.S., Z.D.V.V.F., ALSENIA VASQUEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.487.240, V-3.487.239, V-4.647.725, V-1.630.809, V-1.326.670, V-3.488.010, V-2.828.003 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la Sucesión antes mencionada. Se ordena la intimación a la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO representada por la ciudadana O.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.647.725, con domicilio fiscal en la Calle Polanco, Edif. Resid. Deladaovi, N° A, Sector Polanco Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados a partir de haberse practicado su intimación más dos (02) días del término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad total de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 107.709,83), monto determinado por concepto de impuesto e intereses moratorios contenidos en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CS-2008 270 de fecha 22-04-2008 y en la planilla de liquidación Nro: 091001238000028, de fecha 22 de abril de 2008.

2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 10.770,99) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

En relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexadas a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, referida al embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO, dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la SUCESION VASQUEZ MUJICA SEVERIANO integrada por los ciudadanos: J.R.V.B., M.A.V.B., O.M.V.B., M.V.D.R., O.V.D.S., Z.D.V.V.F., ALSENIA VASQUEZ DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.487.240, V-3.487.239, V-4.647.725, V-1.630.809, V-1.326.670, V-3.488.010, V-2.828.003 respectivamente, actuando en su carácter de herederos de la Sucesión antes mencionada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 226.190,65), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 10.770,99), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS Bs.F. 118.480,92), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Se le hace saber a las partes interesadas, que una vez que conste en autos debidamente practicada las Boletas de intimación libradas en el presente asunto, se procederá a librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente, a los fines de la práctica y trámite de la mencionada medida, para lo que se ordena abrir el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.-

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24-10-2014), siendo las 01:45 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/lh

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