Decisión nº PJ602014000488 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000081

Visto el escrito Contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por los ciudadanos L.G.L.S., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros: 13.410, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representante Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil CLOUDS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09 de enero de 1980, bajo el número 4, Tomo III, domiciliado en la Avenida S.M., Sector Centro, Edificio Clouds, Piso P/B, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06502108-0, y a su único responsable solidario H.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.908, actuando en su carácter de Director General Administrativo de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 228).

Realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, en fecha 02 de Abril de 2012, se dictó y publicó sentencia interlocutoria N° PJ602012000123, mediante la cual se ADMITE la presente demanda de JUICIO EJECUTIVO; Se intima a la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., y a su responsable solidario H.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-2.941.908, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho contados a partir de haberse practicado su intimación, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON CINCUNETA CÈNTIMOS (Bs. 35.062,50), correspondiente a pagar por concepto de Multa.

  2. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SEIS CON VEINTICINCO CÈNTIMOS (Bs. 3.506.25), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. (Folio 229).

En fecha 04 de mayo de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 16 de abril de 2012, por la Abogada C.V.P., debidamente identificada, y actuando en su carácter de Representante de la República, suministrando los emolumentos necesarios para los fotostatos requeridos en el presente asunto. Asimismo, se libró las Boletas de Intimación Nros: 941/2012, 942/2012 y 943/2012 dirigidas a la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., y a su responsable solidario H.C.. y al Juzgado Distribuidor de los Municipios M.G.T.V. y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 232 al 235).

En fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó Escrito de Oposición de Juicio Ejecutivo, presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por la abogada R.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A. (Folios 236 al 343).

En fecha 04 de mayo de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó abrir Cuaderno Separado signado bajo el Nº BF01-X-2012-000025 y se libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., y su responsable solidario el ciudadano H.C. (Folio 01 al 02 Cuaderno Separado el Nº BF01-X-2012-000025)

En fecha 23 de mayo de 2012, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de la entrega del Oficio Nº 943-2012, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y de las BOLETAS DE INTIMACION Nros. 941/2012 y 942/2012, de fechas 04-05-2012 dirigidas a la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A. y al ciudadano H.C.A. a la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la Republica. (Folio 344).

En fecha 16 de julio de 2012 se dejó expresa constancia de la entrega del Mandamiento de Ejecución a la abogada C.V.P., en su carácter de Representante de la República. (Folio 4 del Cuaderno Separado Nº BF01-X-2012-000025)

En fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia, presentada en fecha 16 de julio de 2012, por la abogada R.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., y consignó PODER ORIGINAL otorgado por el demandado el ciudadano H.C.A.. (Folios 344 al 358).

En fecha 06 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior, agregó a los autos el Oficio Nº 241-12, de fecha 08/12/2012, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de M3diadas de los Municipios Mariño, G.M.V.T. y Península de Macanao. De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten resultas del mandamiento de ejecución. (Folios 04 al 31 del Cuaderno Separado Nº BF01-X-2012-000025).

En fecha 04 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó Escrito de Prueba presentado en fecha 29/11/2012 por la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la Republica. (Folios 365 al 374).

En fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó escrito de oposición de Juicio Ejecutivo, presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por la abogada R.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., en consecuencia, este Tribunal Superior, dejó expresa constancia que se abrirá una articulación probatoria de cuatro (4) días conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. (Folios 359 al 364).

En fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal Superior, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva, Nº PJ602012000438, en la cual se declaro Sin Lugar la Oposición planteada por la recurrente en el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 375 al 383).

En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 25/01/2013 por la abogada C.V.P., mediante el cual solicita copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602012000438. (Folios 384 al 386).

En fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia, presentada en fecha 14 de febrero de 2013, por la abogada R.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., solicitando copias simples de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602012000438. (Folios 387 al 389).

En fecha 04 de abril de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto en el cual se ordenó cerrar la primera (1era) pieza correspondiente al asunto Nro BP02-U-2012-000081, por cuanto la misma consta de (390) folios útiles inclusive, lo que hace difícil su manejo y estudio; en consecuencia, se abrió una Segunda (02) Pieza. (Folio 390)

En fecha 04 de abril de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto en el cual agregó el oficio 13,165 de fecha 13 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Mdidas de los Municipios Mariño, G.M.V.T. y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de las Boletas de Intimación Nros 941-2012 y 942-2012, sin cumplir. (Pieza. (Folios 391 al 406)

En fecha 21 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto en el cual agregó la diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2013, por la abogada C.V.P., solicitando el desglose de las copias certificadas anexada a alas Boletas de Intimación 941-2012 y 942-2012. (Folios 407 al 409)

En fecha 21 de noviembre de 2013, se libró Boletas de de Intimación Nros 2615-2013, 2616-2013 y Oficio de Comisión Nro. 2616-2013 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, G.M.V.T. y Península de Macanao. De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 408 al 412)

En fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano Hernán Chacìn, actuando en su carácter de Alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de la entrega del Oficio Nº 2617-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Mariño, G.M.V.T. y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la Republica. (Folio 413).

En fecha 16 de septiembre de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto en el cual agregó la diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogada C.V.P., mediante la cual consigna resultas del oficio Nº 2617-2013 .(Folios 414 425).

En fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto agregando diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2014, por la abogada por la abogada R.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., mediante la cual consignó copias de pago realizados al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y se ordenó librar Boleta de Notificación y oficios Nros. 2818-2014 y 2819-2014. (Folios 426 al 438).

En fecha 02 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto agregando diligencia presentada en fecha 25 de Noviembre de 2014, por la abogada M.d.V. de Rodríguez, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual consigno planillas de pago Nros. 0900486298, 09000486296, 09000486297, 0900486299, 0900640967 y 0900486298, acompañada de la copia certificada del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), (Folios 439 al 448).

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada M.d.V. de Rodríguez, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: En fecha 25 de Noviembre de 2014, consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar por la cantidades de Once Mil Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 11.000,00) planilla de liquidación Nº 091001223001601, Once Mil Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 11.000,00) planilla de liquidación Nº 091001223001599, Once Mil Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 11.000,00) planilla de liquidación Nº 091001223001600, Dos Mil Sesenta y Dos Con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.062,50) planilla de liquidación Nº 091001223001602 y Tres Mil Quinientos Seis con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.506,25) planilla de liquidación Nº 091001237000014, por concepto de multa, las primeras de fecha 01/07/2009, y la última de fecha 13/10/2014, las cuales fueron debidamente canceladas por la contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., ante la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la Avenida 04 de Mayo, Estado Nueva Esparta. Con base en lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la solicitante, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros: de liquidación: 091001223001601, 091001223001599, 091001223001600, 091001223001602 y 091001237000014, y la ultima por concepto de costas procesales de fecha 15/01/2011, realizada por la abogada M.d.V. de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.394.289, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, actuando en su carácter de sustituta por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir y ordena levantar la Medida de Embargo Ejecutivo, recaída sobre un bien constituido: por un terreno y la casa sobre él construida, situado en la Calle Narváez, entre la Avenida 4 de mayo y Calle Tubores, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar Municipio Autónomo M.d.E.n.E., el cual tiene Doce metros (12Mts.) de frente por treinta y tres metros (33Mts.) de largo, para una superficie total de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos Indígenas hoy propiedad de la compradora, Sur: Con solar que es propiedad de la ciudadana i.S., Este: con solar de J.P. y Oeste: con Calle Narváez, y la casa tiene la siguientes características: una planta de estructura de concreto armado, paredes de bloques, piso de granito y platabanda de dos (02) habitaciones, tres (03) baños, recibo y sala y comedor, el cual es propiedad de contribuyente CLOUDS DE VENEZUELA C.A., Así se decide.-

Se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes, dirigido al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de dicha Medida de Embargo Ejecutivo, se ordena librar boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO Acc.,

ABG. E.H..

Nota: En esta misma fecha (08-12-2014), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO Acc.,

ABG. E.H..

PDR/EH/rc

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