Decisión nº PJ602015000396 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2011-0000161

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 04-05-2011, por los abogados C.V.P., L.L. y J.J.S. Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN G.R. & MILANO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-11-2006, Nº 05, Tomo 59-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31711484-1 domiciliada en la Avenida Bolívar con Avenida A.M., Centro Comercial AB, Nivel Mezzanina, Local 12, Sector Playa El Ángel, Pampatar, Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios ciudadanos: G.I.R.N. y M.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.964.694 y 6.972.507, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 06/05/2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados C.V.P., L.L. y J.J.S. Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN G.R. & MILANO, C.A, (Folio 53)

En fecha 17/05/2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 21, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 54 al 55)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Insular a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (09/12/2015) siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/cl

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