SENIAT REGION INSULAR VS CUCHOS HOT DOG, C.A

Número de resoluciónPJ602016000212
Fecha12 Abril 2016
Número de expedienteBP02-U-2011-000350
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PartesSENIAT REGION INSULAR VS CUCHOS HOT DOG, C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 12 de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2011-000350

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados L.G.L.S., J.J.S.L. Y C.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CUCHOS HOT DOG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Marzo de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 7 Adic, con domicilio fiscal en la Avenida A.M., Casa B-38, frente al Hotel Marbellamar, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31126157-5 y solidariamente contra los ciudadanos: J.A. THERON PAVAN Y G.C. el primero venezolano, el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.394.262 y E-81.756.503, actuando en su carácter de Directores Generales respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011.

Por auto de fecha 28-11-2011, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados L.G.L.S., J.J.S.L. Y C.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CUCHOS HOT DOG, C.A. (Folio 83)

En fecha 30-11-2011, se declaró admisible el presente juicio ejecutivo. (folio 84).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12-04-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/EH

Oficio Nº 786/2016.

Ciudadano (a):

GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.

Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-U-2011-000350, contentivo del Juicio Ejecutivo relacionada con la contribuyente CUCHOS HOT DOG, C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 12-04-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de ciento cuarenta y cuatro (144) y un (01) cuaderno separado de medidas signado con el Nº BF01-X-2012-000001, constante de doce (12) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.

DIOS FEDERACIÒN

F.A.F.V.

Juez Superior de lo Contencioso

Tributario de la Región Oriental

FAFV/YP/EH

ACTA Nº 280

En el día de hoy, doce (12) de abril de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos F.A.F.V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-8.290.196, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente CUCHOS HOT DOG, C.A erza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 12-04-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/EH

La Suscrita Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-U-2011-000350, contentivo del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados L.G.L.S., J.J.S.L. Y C.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.751.319, V-8.967.889 y V-8.286.260 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 43.709 y 82.486 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente CUCHOS HOT DOG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Marzo de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 7 Adic, con domicilio fiscal en la Avenida A.M., Casa B-38, frente al Hotel Marbellamar, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31126157-5 y solidariamente contra los ciudadanos: J.A. THERON PAVAN Y G.C. el primero venezolano, el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.394.262 y E-81.756.503, actuando en su carácter de Directores Generales respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2011; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

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