Decisión nº PJ602016000223 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 20 de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2014-000379

Visto el contenido del escrito contentivo de la SOLICITUD, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 26 de marzo de 2014, por los abogados M.R., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITOS GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil EL BUDARE DE MARGARITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 01, Tomo 6-A-2011, de fecha 13 de marzo de 2005, domiciliada en la Urbanización Sabana Mar, Calle F.E.G., Local Comercial S/N, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30844098-1 y a su responsable solidario: A.G.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.056, actuando en su carácter de Directores General de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 11-04-2014, se le dio entrada a la presente solicitud interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 26 de marzo de 2014, por los abogados M.R., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITOS GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil EL BUDARE DE MARGARITA C.A. (Folio 144)

En fecha 15-04-2014, se declaró admisible la presente solicitud. (Folio 145).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-04-2016) siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/EH

Oficio Nº 824/2016.

Ciudadano (a):

GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT.

Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a usted muy cordialmente, a los fines de remitirle el Asunto Nº BP02-S-2014-000379, contentivo de la solicitud relacionada con la contribuyente EL BUDARE DE MARGARITA C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ6020150003, dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20-04-2016, en la cual ordeno la remisión del presente asunto, constante de una (01) pieza de ciento ochenta y seis (186) folios útiles, a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, con el objeto de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.

Remisión que se le hace a los légales consiguientes. Se remite anexo al presente oficio copia certificada de la referida decisión.

DIOS FEDERACIÒN

F.A.F.V.

Juez Superior de lo Contencioso

Tributario de la Región Oriental

FAFV/YP/EH

ACTA Nº 286

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2016, reunidos en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos F.A.F.V. y YARABIS POTICHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-6.295.625 y V.-16.068.072, Juez y Secretaria de este Despacho; se levanta la presente Acta a los fines de dejar expresa constancia de la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, contentivo del Juicio Ejecutivo, relacionado con la contribuyente EL BUDARE DE MARGARITA C.A, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº PJ602015000391 dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20-04-2016, en la cual ordeno la remisión de la presente causa, con la finalidad de proceder a la conclusión definitiva, conforme a lo establecido en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario eiusden. Es todo. Termino, se leyó y Conformes firman.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/EH

La Suscrita Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, CERTIFICA: Que las copias que anteceden cursante, son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales corren insertas en el asunto principal signado con el Nº BP02-S-2014-000379, contentivo de la SOLICITUD, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 26 de marzo de 2014, por los abogados M.R., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITOS GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil EL BUDARE DE MARGARITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 01, Tomo 6-A-2011, de fecha 13 de marzo de 2005, domiciliada en la Urbanización Sabana Mar, Calle F.E.G., Local Comercial S/N, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30844098-1 y a su responsable solidario: A.G.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.056, actuando en su carácter de Directores General de la contribuyente antes mencionada; Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

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